Sin duda la crisis económica y política que vive Venezuela desde hace ya, algunos años, ha tenido graves repercusiones en el sistema familiar.
Cada vez es más común que los hijos sean criados solo por uno de los padres o por los abuelos, en virtud de la migración forzada por una mejor calidad de vida.
Esto ha provocado, infinidad de dificultades para el ejercicio de la responsabilidad de crianza de quien detenta en la práctica la guarda y custodia del niño o adolescente, entre ellas, las limitaciones para el traslado del niño o adolescente dentro y fuera de la República.
Una clara solución a ese problema la representa, la solicitud del ejercicio unilateral de la patria potestad ante el Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescente cuyo fin busca otorgarle de forma temporal a uno de los padres, el ejercicio exclusivo de la patria potestad del niño o adolescente, por la declaratoria de ausencia del padre o de la madre, la no presencia del padre o de la madre, o cuando alguno de ellos está impedido para cumplir con ella.-
Esta posibilidad está contemplada en el artículo 262 del Código Civil Venezolano y ha sido desarrollada mediante N°. 0065 del 18 de febrero de 2011, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Si necesitas más información puedes contactarnos entrando al siguiente link https://wa.link/sretwt
Autor: Abg.Jaime Cedré Carrera. @jaimecedre