Hoy te compartimos 3 aspectos importantísimos para calcular las prestaciones sociales.
¡Empecemos!
PRIMERO
Es necesario hacer 2 métodos de cálculos para determinar el monto a pagar, el cual será, el monto que más favorezca al trabajador (Art.142, literal «D» del DLOTTT).
En relación al primer método (Cálculo histórico), resulta al sumar los depósitos trimestrales que debe hacer el patrono, correspondientes a 15 días de salario integral vigente para la fecha del depósito, más 2 días por año trabajado, contados a partir del primer año trabajado (Art.142, literal «A» y «B» del DLOTTT). .
El segundo método de cálculo consiste en sumar 30 días por año trabajado o la fracción superior a los 6 meses de servicios al último salario devengado (Art.142, literal «C» del DLOTTT). .
SEGUNDO
El salario que se debe utilizar para cálculo de prestaciones sociales, se llama salario integral y es el resultante de sumar todos los ingresos dinerarios percibidos por el trabajador durante el mes, vale decir, salario básico, comisiones y bonificaciones, más la alícuota de utilidades y bono vacacional.
TERCERO
Cuando en la relación de trabajo se tome como referencia el dolar para cálculo de prestaciones sociales dicha referencia debe utilizarse para el cálculo de prestaciones sociales la tasa vigente del Banco Central de Venezuela (BCV) para el momento del déposito trimestral (En el caso del cálculo del artículo 142, literal «A» y «B») o del pago (En el caso del cálculo del artículo 142, literal «C»).
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Autor: Jaime Cedré Carrera «