¿Cúanto se pagará por concepto de aranceles para la venta de inmuebles?

Llegó el 2022 y con él una nueva reforma. En Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.668 de fecha 16 de diciembre de 2021 fue publicada la reforma a Ley de Registros y Notarías dónde se modifica todos los pagos de tasas y aranceles en Notarías y Registros (tanto civiles como mercantiles) que ahora serán calculados en base al petro.

Novedades: Ley de Registros y Notarías

Ahora bien, ¿Esta reforma acabará con los cálculos exorbitantes para el trámite de compraventas de inmuebles en los Registros Inmobiliarios?

¿Qué está pasando en los Registros inmobiliarios?

En teoría, la reforma contempla en su artículo 2, la modificación del artículo 38, al cambiar la unidad tributaria por el petro, como parámetro para la determinación del porcentaje a pagar de aranceles sobre el monto de la venta en el númeral 7, de la siguiente forma:

«Artículo 2. Se modifica el artículo 83, quedando redactado de la siguiente forma:

Tasas por concepto de prestación de servicio

Artículo 83. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como las oficinas de Registros Principales y Registros Públicos, cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicio:

(…omisis…)

7. Como derecho de procesamiento de documentos de venta, constitución de hipotecas; parcelamiento, cesiones; dación o aceptación en pago, permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial, particiones de herencias, de sociedades o de compañías y cualquier otro contrato o transacción en que la prestación consista como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la constitución de sociedades: a. Hasta quinientas unidades de petro (500 PTR), el cero coma cincuenta por ciento (0,50%). b. Desde quinientas una unidad de petro (501 PTR) hasta mil unidades de petro (1.000 PTR), el uno por ciento (1 %). c. Más de mil unidades de petro (1.001 PTR) en adelante, el dos por ciento (2%).»

En consecuencia, de acuerdo al monto de la venta llevados a petros, se pagará el monto del porcentaje en bolívares de aranceles a pagar al Registro Inmobiario.

Ej: Venta: $100.000,00 (Más de 1.001 Petros). Porcentaje: 2% sobre la venta a la tasa oficial cambiaria del BCV.

Si la Reforma a la Ley es aplicada en la forma que esta concebida, se resolverá el problema GIGANTESCO que generaron los Registros Inmobiliarios en el país al calcular aranceles sobre la venta, superiores al 10% y 20% de la negociación.

Esperamos que los Registradores Inmobiliarios, respeten estos parámetros para el retorno de la seguridad jurídica en la ventas de inmuebles.

Seguiremos monitoreando bien de cerca su implementación.

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