Titulo supletorio: Concepto y requisitos

En Venezuela, el titulo supletorio se convierte en una efectiva solución para determinar la propiedad de una bienechuría construida sobre un terreno privado o público. Hoy abordaremos algunos aspectos básicos de este interesante tema.

Concepto:

El titulo supletorio, es un documento público que se obtiene al agotar un procedimiento judicial ante un Tribunal de Municipio del lugar donde se encuentren ubicadas las bienhechurías (según Resolución N° 2009-0006 emanada del TSJ), fundamentada dicha declaratoria instrumental en el artículo 1.357 del código civil que dispone que: “Instrumento Público es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad de darle fe pública, en el lugar donde el documento se haya autorizado.”

En el titulo supletorio, consta la propiedad de bienes a favor de una o varias personas determinadas. Cuando se trata de bienhechurías de bienes inmuebles, el interesado en obtener un título supletorio de propiedad debe demostrar además, que es dueño del terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurías. En caso contrario, deberá obtener la autorización del propietario del terreno para poder tramitar el correspondiente título supletorio, ya que, existe una presunción legal de que el dueño del suelo (Terreno), lo es también de todo aquello construido sobre él.

El título supletorio, como ya lo señalara, se tramita por ante el Juzgado de Municipio que corresponda pero adicionalmente debe ser presentado e inscrito en el Registro Inmobiliario respectivo si fuere el caso y posteriormente presentado ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía respectiva, para culminar así el proceso de formalismo legal que acredita fehacientemente la propiedad de los bienes involucrados contra terceros.

Los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie, en razón de disposición expresa de la Ley que declara que quedan a “salvo en todo caso los derechos de terceros” (Artículo 937 Código de Procedimiento Civil).

Requisitos:

  1. Solicitud de titulo supletorio donde conste lo siguiente: Identificación del dueño de las bienechurías y del terreno; área de construcción (m2) de las bienhechurías; características de las bienhechurías (número de pisos o plantas, número de habitaciones, número de baños, materiales de construcción, bienhechurías complementarias, o clase de matas o plantaciones, etc.) De ser posible una memoria descriptiva y costo de las bienhechurías.
  2. Copia del documento de propiedad del terreno.
  3. Copia de la cédula de Identidad del propietario o, copia del Registro Mercantil en caso de ser persona jurídica.
  4. Autorización notariada del propietario del terreno o de la Alcaldía (En el caso de que el terreno donde estén ubicadas las bienechurías sea de un tercero o sea de propiedad Municipal).
  5. Planos de ubicación del terreno y de las bienhechurías.
  6. Nombre y cédula de identidad de dos testigos mayores de edad, los cuales deberán declarar acerca de la comprobación de las bienhechurías y del conocimiento que tienen de su persona.

Proceso para la obtención y registro del titulo supletorio:

  1. Presentación ante el Tribunal de Municipio competente del escrito de solicitud del título supletorio.
  2. Asistencia a los testigos para sus respectivas declaraciones.
  3. Retiro del título otorgado por el Tribunal.
  4. Presentación ante el Registro Inmobiliario del título supletorio si el terreno es propiedad privada o adjudicado por el ente gubernamental.
  5. Presentación de copia del título en la Dirección de Catastro de la Alcaldía.
  6. Pagar deuda del estado de cuenta del derecho de frente con la incorporación del título supletorio.

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