TSJ: Bienes propios en el matrimonio

Mediante sentencia N° 309 del 15/12/2022 la
Sala de Casación Social del TSJ, estableció que oara que un bien se repute como propio debe verificarse que lo hace el cónyuge adquirente con dinero propio y que la adquisición la hace para sí, aduciendo lo siguiente:

«De la sentencia trascrita se evidencia que la recurrida en aplicación del ordinal 7° del artículo 152 del Código Civil, concluyó que el bien inmueble adquirido por la demandada mediante el contrato de compra venta autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en fecha 02 de septiembre de 2002, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 17 del Libro de autenticaciones llevados por esa Notaría, y las mejoras y bienhechurías sobre él construidas, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 2018, anotado bajo el N° 65, Tomo 3, debe tenerse como de la comunidad conyugal habida cuenta que no se cumplió con lo exigido en la norma, para que un bien se repute como propio, es decir, señala la sentencia que la parte demandada no demostró la procedencia del dinero.



En este orden de ideas, conforme a la norma establecida en el artículo 152 ordinal 7° del Código Civil, para que un determinado bien se considere que pertenece exclusivamente a uno sólo de los cónyuges, debe verificarse que la adquisición lo hace el cónyuge adquirente con dinero propio, siempre que, además, se haga constar la procedencia del dinero y que la adquisición la hace para sí. Lo cual significa en el caso que nos ocupa, que en el acto de la venta debe señalarse “la procedencia de dinero como propio” y que “la adquisición la hizo para sí”, ya que lo contrario significa que deba aplicarse lo preceptuado en el ordinal 1° del artículo 156 del Código Civil, que consagra como bienes comunes los adquiridos a titulo oneroso por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, en el presente asunto la parte demandada no demuestra la procedencia del dinero que supuestamente fue “obsequiado por sus padres” ni tampoco prueba que la venta se haya efectuado para sí misma, ni el título bajo el cual recibió la cantidad de dinero con la cual pagó en el contrato de compra venta, y en consecuencia, debe reputarse como un bien de la comunidad conyugal.



Conforme a lo anterior, no incurre la alzada en el vicio de infracción delatado de falta de aplicación de la norma establecida en el artículo 152 ordinal 7° del Código Civil, ya que contrario a lo señalado por la recurrente, el juez de alzada aplicó correctamente la norma antes indicada concluyendo que el bien inmueble corresponde a la comunidad conyugal al no demostrarse la procedencia de los fondos como propio.



Es de destacar, que la parte demandada no señala que haya adquirido el bien inmueble con dinero propio, sino con dinero provisto por sus padres (terceros), sin embargo, tal y como se señala precedentemente, no se demuestra que tal provisión de fondos por parte de los padres se haya efectuado a título gratuito a la demandada, aunado a que del mismo contrato se evidencia que la transacción se trató de una venta del inmueble y que tal y como consta de la cita que precede, el progenitor de la demandada manifiesta que recibe las cantidades de dinero a su entera y cabal satisfacción.



Como complemento de lo anterior, la sentencia recurrida señala que la demandada indica “en el escrito de contestación a la demanda, que el dinero con el cual adquirió el inmueble proviene de un obsequio de su padre ciudadano Santos de Jesús Rincón” en tal sentido, se tiene que el artículo 161 del Código Civil establece que la donación para que se compute como válida debe ser expresa, y la demandada al indicar que adquirió el bien inmueble con dinero provisto por sus padres, y al no señalarse expresamente así en el documento de venta del inmueble, debía demostrar haber recibido de sus padres tal donación, lo cual no fue probado en el presente asunto. En consecuencia, se desecha la presente denuncia. Así se decide».-



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