Vacaciones Judiciales 2024

La Sala Plena del TSJ mediante resolución de fecha 14 de agosto del 2024, publicó los parámetros de las vacaciones Judiciales el 2024, de la siguiente forma:

«Caracas, 14 de agosto de 2024
214° y 165°
RESOLUCIÓN N° 2024-0011
De conformidad con los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración
del Poder Judicial, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la
República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Interno
del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el máximo órgano directivo del
Máximo Tribunal de la República.
CONSIDERANDO
Que la celeridad y buena marcha de la administración de justicia está
garantizada por el Estado Venezolano durante los trescientos sesenta y cinco días del
año, con la organización que el orden jurídico establece en garantía de los derechos
de la ciudadanía y también de los que corresponden al personal judicial.
CONSIDERANDO
Que el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados
internacionales y en el ordenamiento jurídico interno, cuyo disfrute, planificado por
parte del personal del Poder Judicial, coadyuva en la eficiente concreción de la tutela
judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, procurando en todo
momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo requieran,
para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley.
CONSIDERANDO
Que para continuar la optimización y acoplamiento de las medidas implementadas
para incrementar la celeridad procesal, algunas de las cuales han requerido la
instalación de equipos y herramientas de tecnología y sistemas, así como para
proseguir los estudios orientados a la extensión de las mismas a otros circuitos
judiciales y al acometimiento de diversas acciones en el mismo sentido, se requiere
una revisión y constatación pormenorizada sobre su funcionamiento, distinta a la
que de ordinario se efectúa, la cual se facilita en el receso de actividades judiciales.
RESUELVE
PRIMERO: Ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2024 hasta el 15 de
septiembre de 2024, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en
suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se
practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los
derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea
suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará su
habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.

Aquellas juezas y aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del
cargo, no podrán disfrutar del receso judicial acordado en la presente Resolución.
SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos
los días del período antes mencionado. Las juezas y los jueces incluso las y los
temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán
de guardia durante el receso judicial.
TERCERO: En cuanto a los tribunales con competencia en materia penal, se
mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel
nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico
Procesal Penal.
CUARTO: Las Magistradas y los Magistrados de la Sala Constitucional, la Sala
Electoral y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, durante el
período de receso judicial, es decir, desde el 15 de agosto de 2024 hasta el 15 de
septiembre de 2024, ambas fechas inclusive, mantendrán el quorum necesario para la
deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Las Juezas Rectoras y Jueces Rectores, Presidentas y Presidentes de los
Juzgados Nacionales de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, las
Presidentas y los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, las Coordinadoras y
los Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales, las Coordinadoras y los
Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes y las Coordinadoras y los Coordinadores de los Tribunales con
competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultadas y
facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la
justicia en las diversas circunscripciones judiciales, de conformidad con los objetivos
de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la
Comisión Judicial.
SEXTO: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con
prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta
Resolución, y, con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de
coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden.
SÉPTIMO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación
condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del
Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese».

Un comentario en “Vacaciones Judiciales 2024

  1. buenas tardes ,si ya hay fecha para un juicio de restitución de custodia de un menos de cuatro años

    que lo tiene el padre y la madre está demandando y se considera urgente ,se realizar en la fecha establecido 22 de agosto 2024 o se colocar otro fecha

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