La Ley de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y Demas Ramos en su artículo 11 establece cuales son los herederos que serán acreedores de la reducción del impuesto sucesoral de la siguiente forma:
Reducción del Impuesto sobre sucesiones causado
Artículo 11: Se concede una reducción en el monto del impuesto que recaiga sobre la cuota líquida del heredero o legatario, siempre que esta no exceda de cien unidades tributarias (100 U.T) en la for- ma que a continuación se expresa:
- Al cónyuge sobreviviente 40%.
- A los incapacitados total y permanentemente para trabajar o ganarse la vida 30%.
- A los incapacitados parcial y permanentemente para trabajar y ganarse la vida 25%.
- A los hijos menores de 21 años 40%.
- A los mayores de 60 años 30%.
- Por cada hijo aún adoptivo, menor de 21 años que tenga a su cargo el heredero o legatario 5%.
- A quienes se les conceda ayuda o gratificación por años de servicios prestados al causante, siempre que la cantidad deferida a cada beneficiario no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.) 30%.
Parágrafo Primero: Cuando en un mismo beneficiario concurran más de una de las condiciones o circunstancias enunciadas, se aplicará tan solo la reducción que le sea más favorable.
Parágrafo Segundo: Las reducciones previstas en los seis primeros ordinales, solo se acordarán si la cuota líquida recibida por el heredero o legatario fuere inferior o igual a doscientos cincuenta unidades tributarias (250 U.T.). Si fuere superior pero no mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) las reducciones se aplicarán de por mitad.
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