¿Cuál es el valor estimado de los bienes en la declaración sucesoral?

Una de las preguntas más comunes al hacer la declaración sucesoral, es la referida al valor de los bienes a declarar. Al respecto, es necesario citar los dispuesto en el artículo 23 de Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos:

«Artículo 23: El valor del activo será el que tengan los bienes y derechos que lo forman para el momento en que haya fallecido el causante. Cuando el valor declarado fuere inferior al valor del mercado de esos bienes y derechos, el contribuyente deberá justificar razonadamente los motivos en que basa su estimación».

Dicha disposición establece que el valor tanto de los bienes como de las deudas o cargas, serán las que tenían para el momento de la apertura de la sucesión.

Por ende, es necesario que esos valores declarados por el heredero o el legatario no sean írritos o inferiores al valor que corresponde, ya que puede ocasionar una actuación administrativa de reparo por parte de administración tributaria y enfrentar tanto multas pecuniarias como penas de prisión, según la gravedad de la falta.

Entonces, es necesario para determinar dicho criterio de valoración, sobre todo en lo referente a los bienes inmuebles declarados los siguiente:

  1. Valor reflejados en la cédula o ficha catastral, emitidos por el departamento de catastro de la Alcaldía.
  2. Valor de los inmuebles de data reciente que se encuentran en los archivos de los Registros Publico Inmobiliarios a nivel nacional.
  3. Avalúo de los bienes que comprenden la herencia.
  4. Precios de mercado referenciales.

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