La conciliación es un medio alterno de resolución de conflictos que consiste, en la incorporación de un tercero para proponer una solución aceptable para las partes..
Es un intento para llegar a un entendimiento entre las Partes que tienen un litigio, que signifique un acuerdo razonable y que excluya el conflicto por una transacción en que, como este contrato lo indica, los contrayentes realicen recíprocas concesiones. De manera tal que la conciliación es el proceso y la transacción su contenido.
De tal manera, que la conciliación se puede definir como: «El proceso en el cual se procura que las Partes arriben a una solución por medio de un amigable avenimiento que tienda a la justa composición del litigio reduciendo sus pretensiones. Durante su desarrollo el conciliador puede, al contrario que el Mediador, dar su opinión sobre la solución justa y proponer fórmulas conciliatorias» (www.diccionariomediación.es.vg).
Por regla general, todos los temas pueden ser conciliables legalmente, salvo que la propia Ley lo prohíba. (Ej: Las controversias que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas).
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