¿Qué pasivos se pueden señalar en la declaración sucesoral?

Una declaración Sucesoral, no solamente comprende activos sino también los pasivos. Al respecto, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 25 de Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos:

Artículo 25: Constituyen el pasivo de la herencia:

1.- Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión.

2.- Los gastos del traslado del cadáver al lugar de la inhumación y los gastos de embalsamamiento, exequias y entierro.

3.- Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia.

4.- Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores públicos o tasadores, con motivo de las operaciones a que se refiere el numeral anterior.

A los efectos de esta ley, el total de dichos honorarios estará sometido a los límites calculados según la siguiente tarifa:

Líquido Hereditario                                           Porcentaje

De 20,01 U.T. hasta 50 U.T.                           .   6%

De 50,01 U.T. hasta 200 U.T.                        .    4%

De 200,01 U.T. hasta 500 U.T.                      .    3%

A partir de 500,01 U.T.                                       2%

Si en el pasivo se hacen figurar honorarios no retasados judicialmente, los funcionarios podrán solicitar la retasa cuando lo juzguen excesivos.

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