Una declaración Sucesoral, no solamente comprende activos sino también los pasivos. Al respecto, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 25 de Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos:
Artículo 25: Constituyen el pasivo de la herencia:
1.- Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión.
2.- Los gastos del traslado del cadáver al lugar de la inhumación y los gastos de embalsamamiento, exequias y entierro.
3.- Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia.
4.- Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores públicos o tasadores, con motivo de las operaciones a que se refiere el numeral anterior.
A los efectos de esta ley, el total de dichos honorarios estará sometido a los límites calculados según la siguiente tarifa:
Líquido Hereditario Porcentaje
De 20,01 U.T. hasta 50 U.T. . 6%
De 50,01 U.T. hasta 200 U.T. . 4%
De 200,01 U.T. hasta 500 U.T. . 3%
A partir de 500,01 U.T. 2%
Si en el pasivo se hacen figurar honorarios no retasados judicialmente, los funcionarios podrán solicitar la retasa cuando lo juzguen excesivos.
Si necesitas asesoría legal en este u otros temas en materias: civil, mercantil, laboral o inquilinaria puedes contactarnos vía WhatsApp accediendo al siguiente link: https://wa.link/vh931a o escribiéndonos al 0424-415-3531.