En algunas oportunidades, existen algunas circunstancias que impiden que el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles establecidos por Ley, no sea suficiente para realizar la declaración sucesoral, por eso el artículo 33 de la Ley de Impuestos, Donaciones, Sucesiones y otros ramos conexos que el contribuyente, permite que se pueda solicitar prorrogas para extender el plazo de declaración, con el objeto que el heredero o legatario no caiga en la circunstancia de multas o intereses moratorios por causas de extemporaneidad en la declaración:
«Artículo 33: Cuando en el activo de la sucesión existan bienes que por su naturaleza sean de difícil inventario o en los casos en que por impedimentos insuperables no fueren suficientes los lapsos ordinarios, el funcionario competente queda facultado para conceder plazos extraordinarios con el fin de hacer la declaración de herencia, siempre que la soliciten los contribuyentes antes del vencimiento del término que fija esta Ley para hacer la declaración».
Esta solicitud de prórroga debe realizarse por medio de carta motivada dirigida al Departamento de Sucesiones, con las razones por las cuales solicita tal extensión del plazo, debe realizarse con tiempo de anticipación del vencimiento y en caso de ser acordado por Resolución, los datos de ésta debe estar contenida en la declaración en línea donde debe agregarse los datos de: a) la fecha de solicitud, b) la fecha de la resolución que la acorde, c) el número de la resolución, d) el plazo de prórroga concedido y e) la nueva fecha de vencimiento.
La resolución que acuerda la prorroga debe consignarse anexa a la planilla de declaración. Según Colmenares Zuleta la Ley no señala el número de prórrogas a solicitarse, aun cuando la práctica constante y reiterada, el otorgar hasta cuatro (4) prorrogas, deberán solicitarse por escrito motivado.
Otra interrogante es saber cuánto es el tiempo de prorroga concedido en las resoluciones que la acuerdan, en nuestro criterio de práctica constante y reiterada, el plazo concedido puede ser de hasta noventa (90) días, aunque el tiempo que mayormente conceden es de cuarenta y cinco (45) o sesenta (60) días.
Fuente: «Comentarios y Consideraciones Prácticas a la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos». (Dr.Juan Carlos Ron Cadena).
Si necesitas asesoría legal en este u otros temas en materias: civil, mercantil, laboral o inquilinaria puedes contactarnos vía WhatsApp accediendo al siguiente link: https://wa.link/vh931a o escribiéndonos al 0424-415-3531.