TSJ: El poder debe contener el número de Inscripción en el Inpreabogado para ejercer en tribunales

Mediante sentencia Nº541 de fecha 15 de noviembre del 2024, la Sala de Casación Social del TSJ, estableció que poder debe contener el número de Inscripción en el Inpreabogado para ejercer en tribunales, aduciendo lo siguiente:

“Corresponde a esta Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de exequátur, de conformidad con lo establecido en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 852. La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente: todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente.

La norma transcrita determina que el solicitante está en la obligación de consignar la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado en forma auténtica y legalizada por la autoridad competente, así como indicar de manera expresa el domicilio o lugar de residencia contra la cual haya de obrar la ejecutoria.

En el caso concreto, evidencia esta Sala que la presente solicitud de exequátur, ha sido acompañada bajo instrumento “poder especial” (anexado a la apostilla), cursante a los folios tres (3) al cinco (5) del expediente, otorgado por la solicitante ciudadana Mariel Glenymar Bustamante Varela, a las ciudadanas Marcia Saret Bustamante de Sánchez y Johanna Marcelly Ocanto, cuya acreditación de inscripción ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), no consta en dicho instrumento, ni a los autos que componen el expediente, siendo éste un requisito fundamental, que ostente o acredite la condición de abogadas, con el trámite judicial que se pretende instaurar ante este Máximo Tribunal de la República; por consiguiente, el poder otorgado en esas condiciones, carece de validez jurídica y, se considera, inexistente jurídicamente, lo cual se traduce en una manifiesta falta de representación.

Sobre la base de las motivaciones apuntadas, esta Sala de Casación Social, concluye en la necesidad de rechazar la presente solicitud, declaratoria que surte efectos únicamente respecto de esta causa, sin perjuicio de que la parte interesada acuda nuevamente ante la Sala a presentar la solicitud una vez satisfechos los presupuestos y supuestos necesarios para su admisibilidad. Así se declara”.

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