¿Se puede impugnar una multa del SENIAT? ⚖️

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es el ente que se encarga de la recaudación fiscal en Venezuela. En el ejercicio de sus funciones, puede imponer sanciones, multas e intereses moratorios a los contribuyentes que incumplan con sus deberes formales y materiales. Sin embargo, una multa del SENIAT no es una decisión definitiva. El contribuyente tiene el derecho a impugnar la sanción si considera que no es justa o que no se ajusta a la Ley. En este artículo, te explicamos cuáles son los recursos que se pueden interponer para defenderte de una sanción impuesta por el SENIAT.


Recursos Administrativos contra las Sanciones del SENIAT

El Código Orgánico Tributario (COT) establece dos recursos administrativos principales para impugnar las sanciones impuestas por la Administración Tributaria.

1. Recurso de Reconsideración

Es el primer recurso que se puede interponer contra una sanción administrativa. Se presenta ante la misma autoridad administrativa que impuso la sanción, en este caso, la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT.

  • Fundamento Legal: Artículo 175 del Código Orgánico Tributario (COT).
  • Plazo: Se debe interponer dentro de los 25 días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.
  • Procedimiento: Se presenta un escrito detallado ante la oficina regional del SENIAT, exponiendo los motivos por los que se considera que la sanción es improcedente. El escrito debe ir acompañado de los documentos probatorios que sustenten el alegato del contribuyente.
  • Características: Es un recurso no obligatorio y discrecional. Esto significa que si el contribuyente lo desea, puede obviar el recurso de reconsideración e ir directamente al recurso jerárquico.

2. Recurso Jerárquico

Este recurso se interpone contra la decisión administrativa de la Gerencia de Tributos Internos. A diferencia del recurso de reconsideración, el recurso jerárquico se presenta ante una autoridad superior, en este caso, el Gerente de la Aduana o de la Oficina Regional de Tributos Internos del SENIAT.

  • Fundamento Legal: Artículo 254 del Código Orgánico Tributario (COT).
  • Plazo: Se debe interponer dentro de los 25 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia administrativa que negó la reconsideración, o a los 6 meses siguientes a la interposición del recurso de reconsideración, si no ha habido respuesta de la Administración Tributaria.
  • Procedimiento: Se presenta un escrito ante la oficina regional del SENIAT, el cual será remitido al superior jerárquico. En el escrito, se deben exponer de manera clara los motivos de la impugnación y se pueden consignar nuevas pruebas. El superior jerárquico tendrá un lapso de 60 días continuos para decidir sobre el recurso.

Recurso Judicial: El Contencioso Tributario

Si el recurso jerárquico es declarado sin lugar, o si la Administración Tributaria no da respuesta en el plazo establecido, el contribuyente puede acudir a los tribunales.

Recurso Contencioso Tributario

Es la última instancia para impugnar una sanción del SENIAT. Se interpone ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente.

  • Fundamento Legal: Artículo 325 del Código Orgánico Tributario (COT).
  • Plazo: Se debe interponer dentro de los 30 días continuos siguientes a la notificación de la decisión administrativa que resolvió el recurso jerárquico.
  • Procedimiento: Se presenta una demanda ante el Tribunal Contencioso Tributario, exponiendo los motivos de la impugnación y las pruebas que demuestren la improcedencia de la sanción. El procedimiento judicial se rige por las reglas del Código Orgánico Tributario y, supletoriamente, por el Código de Procedimiento Civil.

Consideraciones Finales

En Venezuela, el contribuyente cuenta con las herramientas legales para defenderse de las sanciones impuestas por el SENIAT. Es importante tener en cuenta los plazos para interponer cada recurso, ya que la caducidad de los mismos podría dejar al contribuyente sin la posibilidad de impugnar la sanción.

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