Mediante sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ Nº806 de fecha 9 de octubre del 2025, la Sala ratifica el criterio de que las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deben ser realizadas ante el Registrador Civil, aduciendo lo siguiente:
“…las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deberán ser realizadas ante el Registrador Civil respectivo, a quien le corresponde aplicar el procedimiento indicado en dicho artículo, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante. (Vid., entre otras, sentencias números 1178 del 10 de octubre de 2012, 00533 del 9 de abril de 2014 y 00115 del 14 de marzo de 2023).
Se aprecia que, en la solicitud presentada por el ciudadano Sergio de Jesús Jiménez, asistido por el abogado Braulio José Franco Rabago, señaló que “(…) nació en fecha once (11) de Septiembre del año mil novecientos sesenta y seis (1966) en la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure (…)”, así como también que “(…) por omisión involuntaria por parte de sus padres nunca fue presentado ante las autoridades civiles de prefecturas ni de registros en este estado ni en ningún otro en este país para que fuese insertada su partida de nacimiento en los libros de registro como corresponde”.
Con fundamento en lo expuesto, concluye la Sala que la pretensión del accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil el conocimiento del caso bajo examen. En consecuencia, esta Máxima Instancia declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de “(…) INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (…)” del ciudadano Sergio de Jesús Jiménez, asistido por el abogado Braulio José Franco Rabago, antes identificados, en virtud de ello, se confirma la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 27 de junio de 2025, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Así se decide”.