Por: Jaime Cedré – Cedré Soluciones Legales e Inmobiliarias
Una de las preocupaciones más frecuentes que recibimos en nuestra oficina en Valencia ocurre tras el fallecimiento de un ser querido: «Abogado, mi padre murió y no dejó nada escrito. ¿El gobierno se queda con la casa? ¿Mis hermanos tienen más derecho que yo?».
En Venezuela, la cultura del testamento es poco común. La gran mayoría de las sucesiones son «Ab Intestato» (sin testamento). Cuando esto ocurre, no es el caos lo que reina, sino la Ley. El Código Civil Venezolano establece un orden estricto sobre quién hereda y en qué proporción.
A continuación, te explico de forma clara qué sucede con el patrimonio familiar y los pasos legales que debes dar de inmediato.
1. El Mito de los «Gananciales» vs. La Herencia
Antes de repartir nada, hay que aclarar algo fundamental: No todo lo que tenía el fallecido es herencia.
Si la persona estaba casada (o en unión estable de hecho legalmente reconocida), el 50% de los bienes adquiridos durante la unión pertenecen al cónyuge sobreviviente por derecho propio. Esto se llama Gananciales.
- El 50% de la viuda(o): No entra en la herencia, ya es suyo.
- El otro 50% (La Herencia): Es lo que se va a repartir entre los herederos, donde también entra el cónyuge.
2. El Orden de Suceder: ¿A quién le toca qué?
Si no hay un papel firmado, la ley presume el afecto del fallecido hacia sus familiares más cercanos en este orden excluyente:
A. Primer Grupo: Hijos y Cónyuge
Este es el escenario más común. Si el fallecido tenía hijos (dentro o fuera del matrimonio, todos tienen los mismos derechos), la herencia se reparte entre ellos y el cónyuge sobreviviente.
- Regla de oro: Al cónyuge le toca una parte igual a la de un hijo. (Si hay 3 hijos y una viuda, la herencia se divide entre 4).
B. Segundo Grupo: Padres y Cónyuge
Si NO hay hijos, pero el fallecido tiene padres vivos, la herencia se reparte entre los padres y el cónyuge (si lo hay).
C. Tercer Grupo: Hermanos y Sobrinos
Solo si no hay ni hijos, ni padres, entonces heredan los hermanos del fallecido (y los sobrinos por representación).
3. El Reloj del SENIAT: La Declaración Sucesoral
El dolor de la pérdida no detiene los plazos fiscales. Tienes 180 días hábiles (aproximadamente 6 meses) a partir de la fecha de defunción para presentar la Declaración Sucesoral ante el SENIAT.
- ¿Qué pasa si no lo hago a tiempo? Se generan multas en Unidades Tributarias que recaen sobre los herederos.
- ¿Para qué sirve? Sin el certificado de solvencia sucesoral, no podrás vender el carro, ni la casa, ni movilizar las cuentas bancarias del fallecido. Los bienes quedan «congelados» legalmente.
4. La Declaración de Únicos y Universales Herederos
A menudo, los bancos o instituciones requieren una prueba de que tú eres quien dices ser. Cuando no hay testamento, debemos acudir a los Tribunales para solicitar un justificativo de Únicos y Universales Herederos.
Este es un trámite judicial donde, con testigos y actas de nacimiento/matrimonio, un juez certifica quiénes son las personas con derecho a heredar.
Asesoría sensible y eficiente en momentos difíciles
Los trámites sucesorales pueden romper la armonía familiar si no se manejan con transparencia y legalidad. En Cedré Soluciones Legales e Inmobiliarias, nos encargamos de toda la burocracia (SENIAT, Tribunales, Registros) para que tú puedas enfocarte en tu familia.
📍 Estamos ubicados en: Centro Comercial Prebo, Piso Oficinas, Oficina 31, Valencia, Estado Carabobo.
«https://wa.me/584244153531«>📱 Consulta tu caso por WhatsApp (+58 424-4153531)
🌐 Web: www.cedreabogados.com