La Sala de Casación Social del TSJ en la sentencia N° 416 del 14.8.24, declaró la nulidad del contrato, porque los padres del menor de edad, no contaban con la autorización regulada en el artículo 267 del Código Civil, aduciendo lo siguiente:
"No somos matemáticos, pero resolvemos problemas legales"
La Sala de Casación Social del TSJ en la sentencia N° 416 del 14.8.24, declaró la nulidad del contrato, porque los padres del menor de edad, no contaban con la autorización regulada en el artículo 267 del Código Civil, aduciendo lo siguiente: