TSJ: La consulta como prerrogativa procesal de la República

Mediante sentencia Nº 1.856 de fecha 8 de diciembre del 2023, la Sala Constitucional del TSJ, estableció que la consulta no está concebida como un medio de impugnación de las sentencias, ya que desvirtuaría el sentido y alcance del artículo 259 constitucional, en especial porque reportaría ventajas excesivas a los órganos o entes de la Administración Pública beneficiados de tal prerrogativa frente a las personas, aduciendo lo siguiente: