SENIAT: prórroga al plazo de la declaración sucesoral

En algunas oportunidades, existen algunas circunstancias que impiden que el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles establecidos por Ley, no sea suficiente para realizar la declaración sucesoral, por eso el artículo 33 de la Ley de Impuestos, Donaciones, Sucesiones y otros ramos conexos que el contribuyente, permite que se pueda solicitar prorrogas para extender el plazo de declaración, con el objeto que el heredero o legatario no caiga en la circunstancia de multas o intereses moratorios por causas de extemporaneidad en la declaración:

¿Qué pasivos se pueden señalar en la declaración sucesoral?

Una declaración Sucesoral, no solamente comprende activos sino también los pasivos. Al respecto, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 25 de Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos: Artículo 25: Constituyen el pasivo de la herencia: 1.- Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de laSigue leyendo «¿Qué pasivos se pueden señalar en la declaración sucesoral?»

TSJ: Los herederos no pueden ser parte en el juicio si no se ha demostrado en el proceso la muerte del causante

Mediante la sentencia Nº496 de fecha 14 de agosto del 2024, la Sala de Casación Social, estableció que los herederos no pueden ser parte en el juicio si no se ha demostrado en el proceso la muerte del causante, aduciendo lo siguiente:

¿Cómo probar la vivienda principal en una sucesión?

Uno de los bienes que están exonerados del pago de impuestos en la declaración sucesoral es la vivienda principal, por eso, hoy te dejamos las dos formas posibles para poder demostrar esta exoneración ante el SENIAT.

TSJ: Violación a la legítima en  la sucesión

Mediante sentencia N°344 de fecha 13-06-2024, la Sala de Casación Civil del TSJ declaró que la violación de la legítima afecta el orden público, por lo que la acción para pedir la nulidad de los contratos es imprescriptible, aduciendo lo siguiente:

Requisitos para la Declaración Sucesoral ante el SENIAT

El fallecimiento de un familiar es una de las cosas más duras que puede sufrir un ser humano e implica el nacimiento de muchas responsabilidades de carácter legal.

Una de ellas, es la declaración sucesoral ante el SENIAT en el plazo de 180 días contados a partir del fallecimiento de la persona.

Los Requisitos para esa declaración sucesoral ante el SENAT incluyen una gran variedad de documentos, los cuales, son los siguientes: