Mediante sentencia N°281 de fecha 30-04-2014, la Sala Constitucional del TSJ, declaró la nulidad de los artículos 23.18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 26.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aduciendo lo siguiente: