Mediante sentencia N°1693 del 21 de diciembre del 2023, la Sala Constitucional del TSJ, estableció que la inmediación procesal “…es una exigencia de relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que debe valorar para formar su convicción…”, y añade que el principio de inmediación “pretende que el juez conozca los hechos a través de la observación directa, lo que coadyuva a la disminución del margen de error al dictar la sentencia”, desarrollando dicho postulado de la siguiente forma: