TSJ: El arrendatario no tiene la posesión legítima del inmueble

Mediante sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ Nº560 de fecha 30 de septiembre del 2025, la Sala ratifica el criterio de que el arrendatario al aceptar las condiciones del contrato de arrendamiento, solo asumen que tiene el uso y goce del inmueble, por ende, no podría nunca tener el animus domini del inmueble para detentar la posesión legítima del mismo, por tanto, no tendría cualidad para intentar una acción interdictal contra un acto perturbatorio, aduciendo lo siguiente:

TSJ: Requisitos de admisibilidad de una querella interdictal

Mediante sentencia Nº 576 de fecha 25 de octubre del 2024, la Sala Casación Civil del TSJ, ratifico su criterio sobre los requisitos para la admisión de la prueba interdictal, aduciendo lo siguiente: