Mediante sentencia Nº556 de fecha 13-08-25, la Sala de Casación Civil del TSJ, ratifico el criterio de la sentencia Nº 319 del 9-3-2001 que estableció que los lapsos para senteciar deben ser computados por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 del CPC, aduciendo lo siguiente: