TSJ: Para la revisión constitucional, se necesita copia certificada de la sentencia, no es suficiente citar la del portal web del TSJ

Mediante sentencia N°174 de fecha 19 de julio del 2025, la Sala Constitucionall del TSJ, estableció que es un deber acompañar la copia certificada de la sentencia que se pide revisar constitucionalmente, pues citar la publicada en elportal web del TSJ no puede ser tomada como un documento público, aduciendo lo siguiente: