SENIAT: prórroga al plazo de la declaración sucesoral

En algunas oportunidades, existen algunas circunstancias que impiden que el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles establecidos por Ley, no sea suficiente para realizar la declaración sucesoral, por eso el artículo 33 de la Ley de Impuestos, Donaciones, Sucesiones y otros ramos conexos que el contribuyente, permite que se pueda solicitar prorrogas para extender el plazo de declaración, con el objeto que el heredero o legatario no caiga en la circunstancia de multas o intereses moratorios por causas de extemporaneidad en la declaración: