En algunas oportunidades, existen algunas circunstancias que impiden que el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles establecidos por Ley, no sea suficiente para realizar la declaración sucesoral, por eso el artículo 33 de la Ley de Impuestos, Donaciones, Sucesiones y otros ramos conexos que el contribuyente, permite que se pueda solicitar prorrogas para extender el plazo de declaración, con el objeto que el heredero o legatario no caiga en la circunstancia de multas o intereses moratorios por causas de extemporaneidad en la declaración:
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TSJ: Los herederos no pueden ser parte en el juicio si no se ha demostrado en el proceso la muerte del causante
Mediante la sentencia Nº496 de fecha 14 de agosto del 2024, la Sala de Casación Social, estableció que los herederos no pueden ser parte en el juicio si no se ha demostrado en el proceso la muerte del causante, aduciendo lo siguiente:
Reducción: Impuestos Sucesorales
La Ley de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y Demas Ramos en su artículo 11 establece cuales son los herederos que serán acreedores de la reducción del impuesto sucesoral de la siguiente forma:
TSJ: Violación a la legítima en la sucesión
Mediante sentencia N°344 de fecha 13-06-2024, la Sala de Casación Civil del TSJ declaró que la violación de la legítima afecta el orden público, por lo que la acción para pedir la nulidad de los contratos es imprescriptible, aduciendo lo siguiente: