TSJ: Causa extraña no imputable

Mediante sentencia N° 152 del 19 de noviembre de 2020, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que la causa extraña no imputable suprime la relación de causalidad entre el daño sufrido por el acreedor y la conducta del deudor, ya que el perjuicio no proviene de la intención dañosa de éste ni de su negligencia, imprudencia o impericia, sino de un evento extraño e imprevisible que además resulta invencible, que impide de una u otra forma el cumplimiento en su oportunidad legal del obligado. Al respecto, determinó que: