Mediante sentencia Nº 555 de fecha 18 de octubre del 2024, la Sala de Casación Civil del TSJ, establece que ante la negativa del vendedor de dar cumplimiento a la sentencia definitiva, autoriza a inscribir la sentencia definitiva en el Registro Inmobiliario para que la sentencia haga las veces de título de propiedad del inmueble, aduciendo lo siguiente: