Debido a la migración venezolana, muchos compatriotas han decidido separarse en el extranjero sin poder formalizar la ruptura del vínculo matrimonial, debido a la falta de un estatus de residencia legal y de que en muchos casos, las parejas suelen estar en paises distintos.
Sin embargo, debido al desarrollo jurisprudencial en Venezuela, se ha permitido iniciar el proceso de divorcio con un poder especial de representación para que el abogado pueda ejercer la representación en ausencia de uno o incluso de los dos.
Ahora bien, ya aclarada esta duda, vamos a conocer más sobre el divorcio.
El divorcio es una de las instituciones jurídicas más solicitadas y de general conocimiento, resulta en la separación de dos personas que en determinado momento de sus vidas estuvieron enamorados y tuvieron la intención de constituir una familia, por diversas razones este vínculo afectivo se rompe y esto tiene consecuencias jurídicas que vamos a evaluar hoy, ¿estás pensando en divorciarte? Este artículo es para ti.
¿Qué es el divorcio?
Empecemos por definir al divorcio desde un punto de vista jurídico pero, sencillo de entender:
Es el proceso jurídico a través del cual, por medio de solicitud de los cónyuges, un tribunal sentencia la disolución del vínculo matrimonial.
Motivos ¿Podemos solicitar el divorcio si mi pareja y yo ya no nos queremos?
La jurisprudencia venezolana o lo que es lo mismo, los criterios de los tribunales encargados de aplicar justicia en su máxima instancia, con respecto al divorcio y sus motivos, han explicado:
En este sentido, se observa que el único acto jurídico válido que disuelve el matrimonio es el divorcio. Así tenemos, que el artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece siete (7) causales, las cuales en un principio tenían un carácter taxativo, en donde una vez probadas en juicio, disuelven el vínculo conyugal, lo cual supone un juicio de carácter contencioso regulado en el artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, mediante sentencia No. 693 de fecha dos (2) de junio de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció el siguiente criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano:
“…las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Y como te lo imaginarás esto es un punto a favor de la libertad individual de las personas, quienes no pueden ser obligadas a permanecer en comunidad si esta no es su voluntad. A mayor abundamiento o profundidad en el tema del desafecto, veamos qué ha dicho sobre este el criterio legal vigente y vinculante (Actual y obligatorio):
Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.
Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio, pues esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada.
Siendo así, el solo hecho de no soportarse: incompatibilidad de caracteres y la correspondiente introducción de la solicitud de divorcio para que esta incompatibilidad surte efectos a nivel jurídico, pueden dar lugar al divorcio. Habiendo dicho esto, ¿Qué requisitos necesitamos para solicitar el divorcio mutuo acuerdo ante un tribunal?
Requisitos:
- Copia de Cédula de los Cónyuges.
- Acta de matrimonio. (Original o Copia Certificada).
- Voluntad de ambas partes para obtener el Divorcio.
- Acta de nacimiento de hijos (mayores y menores) y copia de cédula de estos.
¿Cómo iniciar el procedimiento?
Es muy sencillo y de duración relativamente corta, tan solo contáctanos a través del siguiente enlace CLICK para despejar cualquier otra duda o solicitar un presupuesto y con gusto te atenderemos. NOTA: También puedes iniciar el procedimiento de divorcio incluso si sólo uno de los cónyuges quiere divorciarse o alguno de los 2 está fuera del país.
¿Cuáles o cuántos son los honorarios por un divorcio por desafecto?
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