¿ Pueden los niños y adolescentes trabajar?

Según la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solo los adolescentes a partir de los 14 años pueden trabajar, en trabajos que no estén expresamente prohibidos por el ejecutivo nacional y que vayan de acuerdo a su desarollo físico e intelectual. (Art.96 y 100 LOPNNA).

Para ejercer dichas actividades laborales, la jornada laboral del adolescente no podrá exceder de 6 horas diarias, dividas en 2 períodos que no podrán ser mayor a 4 horas cada uno (Art.102 LOPNNA).

Así mismo, el adolescente trabajador deberá inscribirse en el registro de adolescentes trabajadores, en donde se le expedirá un certificado para ejercer sus labores. (Art.98 y 99 LOPNNA).

Estos son algunos requisitos que solicitan algunas Alcaldías para expedir dichos certificados:

Fotocopia de La Cédula del Representante Legal y del Adolescente.
Original y Copia de La Partida de Nacimiento del Adolescente
Constancia Médica (no Certificado de Salud)
Dos (02) Fotos Tipo Carnet del Adolescente.
Constancia de Estudio o Carnet Estudiantil.
Constancia de Residencia Emitida Por: Consejo Comunal, Asociación de Vecinos, Junta de Condominio, o en Su Defecto Recibo de Servicio Público: Luz, Agua, Teléfono o Gas, Siempre y cuando esté a Nombre de Alguno de los Padres.

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