¿Puedo solicitar que borren mis datos en Internet?

¿Cuántas veces Instagram te ha mostrado publicidad de artículos o productos que recién te disponías a buscar?

Incluso, seguramente muchas de esas veces, lo mencionabas en una conversación y casi por arte de magia, apareció el producto al abrir la app de Instagram.

Por eso, no es descabellado pensar que Instagram nos escucha -Yo lo creo, aunque no tenga pruebas para afirmar eso, tampoco tengo dudas-.

Para nadie es un secreto que cada vez la información es más importante para los proveedores, apps y buscadores en Internet, por eso, la información que les suministramos es utilizada usualmente para fines que no imaginamos.

Ahora bien, ¿Qué podemos hacer cuando nuestra información es utilizada en internet de forma indebida?

Mucho se ha desarrollado en las legislaciones a nivel mundial para proteger los datos personales del cabalgar de la tecnología y el negocio que ella implica.

En Venezuela, se incorporó la protección de los datos personales a nivel constitucional con la llegada de la constitución de 1999, al contemplar la figura de El Hábeas Data en el artículo 28 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estipula que:

«Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.» 

Podría definirse entonces al Hábeas Data como el derecho humano, por el cual la persona puede tener acceso y conocer los datos que, sobre su persona, manejan terceros, estar al tanto de los usos o finalidades para los cuales se destinan, ya sea en el ámbito de los organismos públicos o en el sector privado y, en casos de falsedad, inexactitud o discriminación, obtener una orden judicial para su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización. 

Estos derechos, como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en sentencia de 9 de noviembre de 2009 (caso Mercedes Josefina Ramírez, Acción de Habeas Data) , “no involucran directamente nulidades, ni indemnizaciones, sino otorgan situaciones jurídicas esenciales al ser humano: como lo es la existencia de un recurso sobre su persona en archivos públicos o privados, por lo que no resulta vinculante para el Juez Constitucional lo que pida el quejoso, sino la situación fáctica ocurrida en contravención a los derechos y garantías constitucionales y los efectos que ella produce, que el actor trata que cesen y dejen de perjudicarlo; o simplemente la información sobre sí mismo que tiene derecho a conocer existente en los registros público o privados.”

La norma, por tanto, consagra dos derechos distintos, sobre los cuales la Sala Constitucional en sentencia de 23 de agosto de 2000 (Caso: Veedores de UCAB) expresó en materia de derecho de acceso:

“el artículo 28 separa el acceso a la información y a los datos, del acceso a
documentos que contengan información, la cual debe ser puntual, sobre cualquier tópico, sean o no dichos documentos soportes de bases de datos, que tengan interés para las comunidades o grupos. El acceso a estos documentos es distinto al de las bases de datos, de cualquier tipo. Se trata de acceder a documentos en sentido amplio, escritos o meramente representativos (de allí que la norma expresa que son documentos de cualquier naturaleza), que por alguna razón contienen información de interés para el grupo, o para la comunidad. Tal interés debe ser decidido por el juez, para ordenar su exhibición, por lo que debe ser alegado, no bastando la subjetiva apreciación del actor en ese sentido”.

En cuanto al derecho de habeas data que consagra el artículo 28 de la Constitución, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 1050 dd el 23 de agosto de 2000 (caso: Ruth Capriles y otros),
determinó que se trata de un “derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras” consecuencia del hecho de que “tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y
almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución, para controlar tales registros,
otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado.” Estos derechos en criterio de la Sala Constitucional son los siguientes:

“1) El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros.
2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa,
o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas.
3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él.
4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra.
5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo.
6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto.
7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.”

Ahora bien, ¿Cómo podemos lograr el objetivo que nos planteamos en el título de este artículo, sin tener que desgastarnos en un procedimiento Judicial?

A nivel internacional se reconoce una especie del género del Habeas Datas que conlleva solo a la supresión de datos personales en internet, el cual se conoce como: «Derecho al Olvido», donde la legislación comunitaria de la Unión Europea muestra los mayores resultados y desarrollos en el mismo.

¿Qué es el derecho al olvido («derecho de supresión»)?

Es la manifestación del derecho de supresión aplicado a los buscadores de internet. El derecho al olvido hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

¿Puedo ejercerlo frente al buscador sin acudir previamente a la fuente original o la sede judicial?

Sí. Los motores de búsqueda y los editores originales realizan dos tratamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes y también con un impacto diferente sobre la privacidad de las personas. Por eso puede suceder, y de hecho sucede con frecuencia, que no proceda conceder el derecho frente al editor y sí frente al motor de búsqueda, ya que la difusión universal que realiza el buscador, sumado a la información adicional que facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, puede tener un impacto desproporcionado sobre su privacidad.

Si lo ejerzo frente a un buscador, ¿la información desaparecerá de internet?

No. Una clara referencia la tenemos en el Derecho comparado, donde una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de mayo de 2014 determina que sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. El enlace que se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado.

¿Cómo puedo ejercerlo?

La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el ‘derecho al olvido’) es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador. Los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios (Google,  Bing o Yahoo) para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito. Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. En función de las circunstancias de cada caso concreto, la Agencia determinará si la estima o no. Esta decisión de la Agencia, a su vez, es recurrible ante los Tribunales.

¿Se limita el derecho a recibir información?

No. En el caso de los buscadores, la sentencia señala que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un equilibrio entre los diferentes derechos e intereses. Dado que es imprescindible valorar las circunstancias de cada solicitud y que se debe tener en cuenta sistemáticamente el interés de las personas usuarias en acceder a una información, aquellas que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública no serán aceptadas.

Sin duda el Derecho al olvido, será cada vez más desarrollado en el futuro, sobre todo con la llegada del Metaverso a nuestra vida.

Autor: Abg. Jaime Cedré Carrera

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/).

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dr.Allan Brewer Carias: allanbrewercarias.com

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