¿Para qué me piden una compañía para poder alquilarme una vivienda?

Adelantemos un poco la respuesta al título del artículo que traemos para el día de hoy: «Para nada»…

Después del declive del mercado de alquiler de viviendas, por las medidas políticas y legales optadas por el estado venezolano desde el año 2011 que conllevaron al colapso del alquiler de viviendas y al aumento de la conflictividad en las relaciones arrendaticias existentes, vemos un resurgir en el mercado de alquiler de viviendas.

Sin embargo, con una particular diferencia, ya que ahora los agentes inmobiliarios solicitan que el arrendatario sea una persona jurídica y esto en el imaginario del arrendador le da una sensación de seguridad.

Ahora bien, ¿Para qué? ¿Beneficia al arrendador?

En realidad no, pues esto no genera ninguna diferencia para garantizar que la relación arrendaticia para el arrendador sea mejor o peor, ya que el artículo 6 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, es claro:

«Las normas contenidas en la presente Ley son de orden público y de obligatorio cumplimiento, y se aplicarán en todo el territorio de la República. A tal fin, los arrendamientos o subarrendamientos de los inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión, de los anexos y accesorios que con ellos se arrienden, quedan sujetos a regulación bajo las condiciones determinadas en esta Ley». 

Por ende, la aplicación de dicha Ley se hará a todos los inmuebles destinados a vivienda, sin distinguir si el arrendatario es o no una persona natural o jurídica.

Así mismo, el art.32 de la mencionada Ley establece que todo acuerdo que busquen eludir los derecho de los arrendatarios son nulos:

» Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios y arrendatarias, son irrenunciables; será nula toda la acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos; a tal efecto, todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados en la presente Ley, es nulo y los servidores públicos y servidoras públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores».

Con lo cual, las condiciones de contratación, pago y resolución de conflicto siguen siendo las misma aunque el arrendatario sea una persona natural, por tanto, sigue existiendo la prohibición de fijar el monto de canon de arrendamiento en otra divisa al bolívar, la prohibición de desalojo antes de que se le garantice un vivienda permantente o refugio al inquilino y los controles acerca de la supervisión de la SUNAVI del los contratos que se pacten.-

Así que si usted es propietario de un inmueble destinado a vivienda, tenga en cuenta esto antes de alquilar su inmueble.

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