El reposo médico conlleva a una necesaria interrupción de la actividad física del trabajador durante un tiempo determinado, por lo cual dicha falta justificada, excluye la posibilidad de que el patrono amoneste al trabajador con el fin de solicitar posteriormente su despido ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Ahora bien, ¿Quién paga los reposos médicos?
- Cuando la incapacidad, y por ende el reposo médico, tenga una duración de uno (01) a tres (03)días, el patrono NO está obligado al pago de salario por tales días, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
- A partir del cuarto (4°) día de incapacidad, el trabajador recibirá una indemnización diaria por parte de la Seguridad Social correspondiente al 66,66% del salario normal declarado y corresponderá al patrono el pago del 33,33% restante, en dicho caso, el trabajador deberá validar el reposo medico ante el IVSS en los casos que exceda de tres (03) días, en el plazo de 72 horas, contados desde la fecha de emisión del mismo, es decir, que cuando la duración del reposo sea de tres (03) días, no deberá ser convalidado ante el Seguro Social.
Sí necesitas una asesoría legal puedes contactarnos a través del 0424-415-3531 o escribirnos al WhatsApp aquí https://wa.link/l6w65r.