Mediante sentencia N° 000178 del 02/05/2023 la Sala de Casación Civil del TSJ, estableció que las máximas de experiencia, han de ser utilizadas en aquellos casos de inexistencia normativa para dar solución a un caso en concreto, evitándose con ello el non liquet, aduciendo lo siguiente:
«Para decidir, la Sala observa:
El recurrente procede a indicar que no al no haberse aplicado el artículo 12 del Código de procedimiento Civil, en lo relativo a la equidad, el monto estimado a ser cancelado, se convierte en una suma dineraria irrisoria y no cónsona con la labor en el ejercicio de su profesión, por lo que se debió establecer fue un mínimo y no un máximo a cancelar, ateniéndose a las máximas de experiencias, por ser conocida la situación de hiperinflación que existe en Venezuela.
La falta de aplicación de una norma, se verifica cuando se le niegue su uso, al considerarla inexistente el juez, aun cuando regula un determinado supuesto de hecho, o bien por desconocimiento de su contenido, o porque presume que no se encontraba vigente, aun cuando ella estuviese promulgada o no hubiese sido derogada.
Así se tiene que el artículo 12 del Código de procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Los jueces tendrán como norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe…”.
La norma jurídica en cuestión, es de las consideradas generales o programáticas, constituyéndose la misma como una regla directiva de los jueces en su actuar.
Así se tiene entonces, que se ha de superar el calificativo de “administrador de justicia”, puesto que el juez no es simplemente “boca de la ley”, ya que las sentencias no solamente son la aplicación fría del ordenamiento jurídico, puesto que la República Bolivariana de Venezuela, tiene desde su fundación como República en el año 1811, a la Constitución como norma suprema (artículo 227 Constitución Federal para los Estados de Venezuela).
Dentro de esa tradición, la Constitución de 1999, se refunda como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores la justicia, la preeminencia de los derechos humanos entre otros, por lo que el juez al momento de dictar sentencia no puede solamente cimentarse en lo que diga la ley (haciéndose la salvedad que no puede decidir contrario al ordenamiento jurídico), sino que debe tratar de corregir los desequilibrios legales vigentes, teniendo como norte la Constitución y una visión de derechos humanos transversal, conllevando a que la ley vaya adaptándose a las realidades sociales, acercándose más a una justicia material que la simplemente formal.
Desde este punto el juez imparte justicia, por ello en ese control constitucional permanente en las sentencias, el mismo debe reflejar un racionamiento cierto de lo planteado conforme la normativa aplicable, ante ello nos encontramos con una institución que coadyuva a impartit justicia, como lo son las máximas de experiencia.
Sobre las máximas de experiencia el tratadista alemán Friederich Stein a finales del siglo XIX, en su texto titulado “El Conocimiento Privado del Juez”, que fuera publicado en 1988, por Temis, Bogotá, en el cual señala que la misma son “…definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, independientes del caso en concreto a decidir en el proceso y de sus circunstancias singulares, adquiridas mediante la experiencia, pero autónomas respectos de los casos singulares de cuya observancia se infieren y fuera de los cuales presentan valor para otros casos…”.
En ese sentido, que siguiendo la línea del citado autor, las máximas de experiencia “…pertenecen a cualquier ámbito vital imaginable y que en cualquier momento de la actividad procesal, pueden o incluso debe, tener valor…”.
La Sala de Casación Civil, teniendo de base lo expresado por el mentado tratadista, ha venido sosteniendo que las máximas de experiencia, son conocimientos normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos.
Así entonces, las máximas de experiencia, han de ser utilizadas en aquellos casos de inexistencia normativa para dar solución a un caso en concreto, evitándose con ello el non liquet.
El uso por parte de los juzgadores de las máximas de experiencias, no debe romper el ordenamiento jurídico vigente. De igual manera, se señala que conforme al control constitucional, aludido supra, los jueces si bien no están bajo la esclavitud de la interpretación rígida de ley, si lo están a la fuerza vinculatoria de la norma, por lo que morigerar el rigorismo legal, se ha de hacer considerando las circunstancias del caso que deba ser dilucidado.
En este contexto, la Sala de Casación Civil, evolucionó jurisprudencialmente en lo relativo a la delación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil de manera autónoma en una formalización de recurso de casación, manteniendo hasta la presente fecha, que se puede denunciar en lo referente a las máximas de experiencias, para lo cual ha establecido como criterio que no aplicarse las mismas no conllevarían a la procedencia de las mismas como violación de dicha norma.
En el caso que nos ocupa, se da por reproducida la sentencia recurrida y que se transcribiera en la única denuncia por defecto de actividad ya resuelta, pudiéndose corroborar de dicha providencia judicial, que el juez decidió conforme a los parámetros legales, no teniendo necesidad de hacer uso de las máximas de experiencias para hacer una interpretación mucho más amplia de la normativa de la que hiciera uso.
Al monto máximo a ser cancelado y sobre el cual recae la retasa y la posterior indexación, no es dable aplicar las máximas de experiencia para su actualización, puesto que la ley y el criterio jurisdiccional de este Máximo Tribunal, dan solución a lo relativo al procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales, destacando que se ha de establecer un monto a cancelar como condena en la primera fase, para pasar luego a la retasa de ser el caso.
Conforme a lo expuesto, no era necesaria la aplicación de las máximas de experiencia al caso de marras, ratificándose además, que el uso que se haga de las máximas de experiencia es lo que ha de ser denunciado, desechándose por ende la presente delación. Así se decide.
En consecuencia y de acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos, al haberse desechado todas las denuncias propuestas, se ha de declarar sin lugar el recurso extraordinario de casación propuesto. Así se decide».