La cotización para financiar el Seguro Social la establece la Ley del Seguro Social en un once por ciento (11%) del salario que devengue el asegurado , cuando la empresa sea calificada como de riesgo mínimo, 12% de riesgo medio y un 13% para la empresas de riesgo máximo.
La parte de cotización que corresponderá a la asegurada será de cuatro por ciento (4%) del salario. Sin embargo, está cotización será de dos por ciento (2%) para las personas al servicio de la Nación, Estados y Municipios, institutos autónomos y en general, personas morales de carácter a púplico, si sólo están aseguradas para las prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y nupcias.