Las relaciones laborales generan un conjunto de obligaciones dentro de las cuales están la tenencia de los siguientes libros:
1) Libro en que se registra la entrega del ejemplar escrito del contrato de trabajo.
En este libro se dejará constancia del día y la hora de haber entregado al trabajador el ejemplar del contrato de trabajo.
2) Libro en el que conste el salario que paga a cada trabajador agrícola, con los correspondientes recibos de pago.
En el libro se especificarán, además, las deudas que los trabajadores agrícolas contraigan por avances de dinero y los abonos que los trabajadores agrícolas hagan en sus respectivas cuentas.
3) Libro de horas extraordinarias.
En este libro se anotarán las horas extraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores que las realizaron; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador. En caso de no existir dicho registro o de no llevarse de conformidad con lo establecido en la Ley, sus reglamentos y resoluciones, se presumen ciertos, hasta prueba en contrario, los alegatos de los trabajadores sobre la prestación de sus servicios en horas extraordinarias, así como sobre la remuneración y beneficios sociales percibidos por ello.
4) Registro de vacaciones.
En este registro se asentará la fecha en que se inicien y en que concluyan las vacaciones anuales de cada trabajador. Se entiende que sus asientos deberán estar firmados por el trabajador.
5) Registro de los trabajadores a domicilio.
Todo patrono que contrate trabajadores a domicilio deberá llevar un registro, con indicación de: Nombre, nacionalidad, estado civil, identificación de patrono, dirección, salario, beneficios, forma del trabajo, familiares del trabajador que trabajen con él, disfrute de vacaciones, días de descanso, entre otros (Ver art.214 LOTTT).