En Gaceta Oficial N° 6.806, del pasado 8 de mayo de 2024 fue publicada la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo, la cual, recoge los siguientes aspectos a resaltar:
- En el artículo 7 se establece que el monto de la contribución que deberán hacer las empresas es de hasta el 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
- En el mismo artículo 7, la norma prevé que están obligados a pagar esta contribución «las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional».
- El artículo 8 otorga al Presidente de la República la facultad de exoneración por decreto en las siguientes condiciones: «El Presidente o Presidenta de la República podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de la contribución especial prevista en esta Ley a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional. El decreto que declare la exoneración deberá regular los términos y condiciones de la misma».
- En el artículo 10 se establece que la recaudación de la contribución será mensual y el monto será deducible «como gasto» en la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta (ISLR).
- El artículo 12 prevé que «la falta de pago de la contribución especial prevista en esta Ley dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario».
- Así mismo, en el artículo 13 establece que «las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, que no presenten la declaración de la contribución especial a la que hace referencia esta Ley o la presenten fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria, serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela».
- En el mismo artículo, se establece que: «La omisión o retraso en el pago de la contribución especial, así como la comisión de algún ilícito penal, serán sancionadas de conformidad con el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario».