Mediante sentencia N°31 de fecha 11 de marzo del 2024, la Sala de Casación Social del TSJ, señaló que el medio idóneo para la impugnación de una medida cautelar es la oposición de acuerdo al art. 466 de la LOPNNA, aduciendo lo siguiente:
“Señala el formalizante que el juez de alzada se contradice porque por una parte señala que no tiene jurisdicción para conocer de las instituciones familiares y por otra parte señala que no puede levantar las medidas dictadas al respecto.
De la lectura del fallo recurrido se observa, que el juez de alzada señaló, (pág. 26 de la sentencia), que el Juez de Primera Instancia tuvo la convicción de que el Estado venezolano, no tenía jurisdicción para conocer o decidir las instituciones familiares en este juicio, y que hubo consulta obligatoria de la decisión que declaró la falta de jurisdicción y la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo, confirmó la falta de jurisdicción.
Que las medidas cautelares tiene un procedimiento especial, por lo que el decreto de las mismas debe ser atacado mediante la oposición, conforme a lo señalado en los artículos 466 literal C, D y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oposición la cual, la parte apelante no ejerció.
En el presente caso, esta Sala no encuentra contradicción en la motivación del juez de alzada, pues como lo refirió, se decidió sobre la falta de jurisdicción en cuaderno separado y se declaró que el poder judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer de las instituciones familiares en conjunto con este juicio de divorcio y por ende sólo se pudo conocer del divorcio, y que las decisiones dictadas en el cuaderno de medidas abierto al efecto deben ser impugnadas mediante la respectiva oposición y demás recursos en el correspondiente cuaderno separado de medidas, como lo ordena la ley, y no pretender que sean revisadas las medidas en el cuaderno principal con relación al recurso ordinario de apelación ejercido, sobre el juicio principal de divorcio.
En tal sentido, conforme a doctrina reiterada de esta Sala y de la Sala de Casación Civil, el trámite de las medidas cautelares, siempre será en cuaderno separado y de forma independiente al cuaderno principal, esto como un juicio autónomo sin que se inmiscuya uno en el otro, pues ambos cuadernos, el principal y el cuaderno de medidas, tienen en la ley un trámite independiente y diferente, conforme a lo ordenado en la ley”.