Mediante sentencia Nº 528 de fecha 5 de diciembre del 2023, la Sala de Casación Social del TSJ, consideró injusto la aplicación de las normas que establecen la edad de 18 años como fecha límite, a partir de la cual cesan las obligaciones de manutención de los padres para con sus hijos, argumentando sobre la subsistencia de una responsabilidad de los padres, quienes tendrían el deber de coadyuvar con el desarrollo de vida del joven, y los intereses del Estado en favorecer la elevación intelectual de vida de sus ciudadanos, ello para reconocer el derecho del joven ya adulto, a recibir un pago por concepto de pensión de manutención, que en principio se debe solamente durante la minoridad de los hijos, aduciendo lo siguiente:
“… corresponde a esta Sala determinar la fecha a partir de la cual se debe computar el quantum por concepto de obligación de manutención ya establecido en la decisión de instancia señalada previamente y considerando el momento de la instauración de la demanda en el presente asunto, conforme con el criterio vinculante establecido en la sentencia número 0154, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de febrero de 2018; se ORDENA el pago con carácter retroactivo del referido quantum desde el 04 de mayo de 2015, fecha de presentación de la demanda de reclamación de cumplimiento de la obligación de manutención por parte del adolescente
Determinado lo anterior, esta Sala no puede soslayar el largo período transcurrido (7 años) en el presente asunto desde la interposición de la demanda el 4 de mayo de 2015, momento en el cual el beneficiario … contaba con 12 años de edad; debiendo destacar que en fecha 11 de noviembre de 2018, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se pronunció y fijó el pago de una obligación de manutención… , más dos bonificaciones una para ser pagadera en el mes de julio y la segunda para ser pagada en el mes de diciembre.
Fallo que fue apelado, … Ahora bien, cabe destacar que la parte demandante en su escrito de formalización de la apelación, de fecha 28 de junio de 2022, solicitó que “la sentencia debe producir efectos ex tunc y por ser una deuda por obligación de manutención es una deuda de valor”. …
Si bien es cierto que la legislación ha establecido la edad de 18 años como una fecha límite, a partir de la cual cesan las obligaciones de los padres para con sus hijos, también no es menos cierto que se ha entendido que subsiste la responsabilidad de los padres a objeto que continúen con su deber de coadyuvar con el desarrollo de vida del joven, a fin de consolidar sus proyectos y muy especialmente los académico, en pos tanto de los hijos, los mismos padres y el Estado interesado en la elevación intelectual de vida de sus ciudadanos”.