¿Qué efectos puede tener que en una investigación de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional llevada por el INPSASEL, se den por reproducidas actuaciones que constanen otro expediente?


A pesar que en la actualidad las normas de la LOPCYMAT no tienen una efectiva aplicación en las Entidades de Trabajo, no menos cierto es que al ser una normativa vigente, no excluye a su aplicación.

Por eso, es importante saber que en las actas de inspección del INPSASEL destinadas a investigar un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, de la cual ya se hubiere levantado anteriormente información básica respecto a la revisión de la gestión de seguridad y salud laboral en la misma entidad de trabajo, por razones de ahorro de tiempo se establece que su contenido se da por reproducido en el acta que se levanta, es decir, para la actuación actual se hace uso de información previa contenida en otro expediente de investigación.

Ello generalmente lo fundamenta el funcionario actuante en las siguientes normas:


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26. (…) El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos8.(…)


Artículo 35. Los órganos administrativos utilizarán procedimientos
expeditivos en la tramitación de aquellos asuntos que así lo justifiquen. Cuando sean idénticos los motivos y fundamentos de las resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no se lesionen las garantías jurídicas de los interesados.

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos
Artículo 6°. Los órganos y entes de la Administración Pública en el ámbito de sus competencias, deberán simplificar los trámites administrativos que se realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos con fundamento en las bases y principios establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y de conformidad con los siguientes lineamientos:
(…)
2. Simplificar y mejorar los trámites administrativos, lo cual supone,
entre otros aspectos:
1. Adaptar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a las personas, dejando única y exclusivamente los pasos que sean indispensables para cumplir el propósito de los mismos.
2. Rediseñar el trámite utilizando al máximo los elementos tecnológicos.
3. Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales.


Es de recordar que las actuaciones del INPSASEL no son de exclusivo uso interno, por lo que generalmente -salvo aquellos interesados que no deseen impulsarlas, o la Fiscalía del Ministerio Público no ejerza las acciones pertinentes van a terminar siendo conocidas por las autoridades administrativas (Inspector del Trabajo) o judiciales (Jueces del Trabajo o Jueces Penales).


Por tanto el expediente individual sustanciado por el INPSASEL debe valerse por sí mismo ante el procedimiento (en Inspectoría)proceso (en el Tribunal) que se instaure, conteniendo en consecuencia todos los elementos probatorios que demuestren o desvirtúen los hechos alegados sin que se encuentren dispersos en otros asuntos concernientes a trabajadores distintos a los afectados, así los vincule el mismo empleador. De allí que se recomienda:
Al funcionario de inspección, que aun cuando se tienen todo un conjunto de normas que sustentan este actuar, detallar la mayor cantidad de información (máxime la de gestión de seguridad y salud laboral),pues la misma es de suma importancia para la determinación de la responsabilidad del empleador en la ocurrencia de la lesión al trabajador, o en su defecto para eximirlo de la misma.

Al funcionario de instrucción o responsable del departamento técnico del INPSASEL, anexar en el expediente de investigación de enfermedad o accidente copias certificadas de las actuaciones que el funcionario de inspección dio por reproducidas en el acta de inspección, y de esta forma subsanar la información faltante.


Al abogado defensor del trabajador, de no haber actuado ninguno de los funcionarios ya señalados en el sentido requerido, solicitar al INPSASEL las respectivas copias certificadas de la información faltante,y en caso de serle negada (por ejemplo, con el argumento de no tener cualidad en el expediente al estar referido a otro trabajador distinto al que representa), tramitar entonces por ante la autoridad respectiva (Inspectoría del Trabajo o Tribunal) la solicitud de copias certificadas por intermedio de una prueba de informe de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adjuntando la solicitud que fue negada (sea expresa o tácitamente) por el INPSASEL, norma que es del siguiente tenor; Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Artículo 81. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.


Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley.

(Fuente: «La LOPCYMAT, 100 preguntas, 100 respuestas». Luis Eduardo Mendoza Pérez).

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