TSJ: Presunto trabajador de plataforma digital, solicita reenganche y declaran falta de jurisdicción del Poder Judicial

Mediante la sentencia Nº 600 de fecha 26 de octubre del 2022, la Sala Política Administrativa, estableció que el poder judicial no tiene Jurisdicción frente a la Inspectoría de Trabajo para conocer reenganche de presunto trabajador de una plataforma digital, aduciendo lo siguiente:

En tal sentido, de los alegatos expuestos por el ciudadano Luis Roberto García Castillo, antes identificado, en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, de fecha 8 de julio de 2022, reformado el 13 del mismo mes y año, se advierte: i) Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el 1° de septiembre de 2021, siendo presuntamente despedido el día 23 de junio de 2022, acumulando así nueve (9) meses de antigüedad; ii) Que se desempeñaba en el “cargo de chofer”, sin que de los autos se evidencie que tenía atribuidas funciones de dirección y, iii) Que no era un trabajador de temporada u ocasional. 

Por tanto, debe tenerse que el aludido trabajador, para la fecha del alegado despido (23 de junio de 2022), se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad prevista en el citado Decreto Presidencial Nro. 4.414 dictado el 31 de diciembre de 2020, lo cual implica que la solicitud de autos deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva.

En fuerza de las consideraciones precedentes, debe la Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos,interpuesta por el ciudadanoLuis Roberto García Castillo, plenamente identificado. En consecuencia, se confirma la sentencia sometida a consulta, dictada el 13 de julio de 2022 por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

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