Prórroga Legal: Derechos y Obligaciones en Arrendamientos en Venezuela

En el dinámico mundo de los arrendamientos inmobiliarios en Venezuela, tanto propietarios como inquilinos deben estar al tanto de sus derechos y obligaciones.

Una figura legal fundamental en este ámbito es la prórroga legal, la cual permite extender el contrato de arrendamiento más allá de su plazo original.

En Cedré Soluciones Legales, queremos ofrecerte una guía clara y práctica sobre este tema, a la luz de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la Ley de Arrendamientos Comerciales y la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

¿Qué es la Prórroga Legal?

La prórroga legal es un derecho que otorga la ley al arrendatario para continuar ocupando un inmueble una vez que ha finalizado el plazo estipulado en el contrato de arrendamiento.

Esta prórroga es obligatoria para el arrendador y optativa para el arrendatario, lo que significa que el inquilino tiene la decisión de acogerse a ella o no. Es importante destacar que la prórroga legal no implica la renovación automática del contrato, sino una extensión temporal bajo las mismas condiciones acordadas inicialmente.

La Prórroga Legal en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda (Uso Residencial)

Para los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados al uso como vivienda, la ley aplicable es la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Esta ley establece una duración mínima obligatoria de un (1) año para los contratos de arrendamiento de vivienda, tal como lo indica su artículo 29.

Si bien esta ley no contempla una «prórroga legal» automática al vencimiento del contrato, el artículo 33 establece una protección especial contra el desalojo para el arrendatario que esté al día con sus obligaciones y no incurra en las causales de desalojo previstas en la ley. En estos casos, el arrendatario tiene derecho a permanecer en el inmueble por un plazo adicional que se determinará de acuerdo a lo establecido en dicha ley y su reglamento, buscando garantizar la estabilidad familiar y el acceso a la vivienda. Es importante destacar que este mecanismo difiere del concepto tradicional de «prórroga legal» presente en otras leyes de arrendamiento.

La Prórroga Legal en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999 (Otros Usos)

La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999 regula el alquiler de inmuebles que no están destinados ni a vivienda, ni a uso comercial.

Esta ley, en su Artículo 38, establece los plazos de prórroga legal al vencimiento del contrato por tiempo determinado:

Si la relación arrendaticia ha tenido una duración de diez (10) años o más: se prorrogará por un lapso máximo de tres (3) años.

Si la relación arrendaticia ha tenido una duración hasta de un (1) año o menos: se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses.

Si la relación arrendaticia ha tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años: se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año.

Si la relación arrendaticia ha tenido una duración de cinco (5) años o más, pero menor de diez (10) años: se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años.

La Prórroga Legal en la Ley de Arrendamientos Comerciales (Uso Comercial)

Para los contratos de arrendamiento de locales comerciales, la normativa aplicable es la Ley de Arrendamientos Comerciales.

Esta ley también prevé la figura de la prórroga legal al vencimiento del contrato por tiempo determinado mayor de seis (6) meses, según lo dispuesto en su artículo 28:

  • Si la relación arrendaticia es hasta de un (1) año: La prórroga será de seis (6) meses.
  • Si la relación arrendaticia es entre uno (1) y cinco (5) años: La prórroga será de un (1) año.
  • Si la relación arrendaticia es entre cinco (5) y diez (10) años: La prórroga será de dos (2) años.
  • Si la relación arrendaticia es de más de diez (10) años: La prórroga será de tres (3) años.

Es fundamental tener en cuenta que, tal como lo señala el artículo 29 de la misma ley, una vez vencida la prórroga legal, el arrendador podrá exigir judicialmente la restitución del inmueble.

Aspectos Importantes a Considerar:

  • Carácter Optativo para el Arrendatario (General): En la mayoría de los casos, el inquilino tiene el derecho de decidir si se acoge o no a la prórroga legal (excepto en la prórroga inicial de vivienda donde es obligatoria para el arrendador).
  • Obligatoriedad para el Arrendador (Inicial en Vivienda y a Opción del Arrendatario en Comerciales): El propietario no puede oponerse a la prórroga legal en el caso de la prórroga inicial de vivienda ni cuando el arrendatario de un local comercial decide ejercer este derecho, siempre que se cumplan los requisitos legales.
  • Mismas Condiciones: Durante el período de prórroga legal, se mantienen las mismas condiciones establecidas en el contrato original, incluyendo el canon de arrendamiento (sin perjuicio de los ajustes legales que puedan corresponder).
  • Vencimiento de la Prórroga: Una vez culminado el lapso de la prórroga legal (en los casos de vivienda y comercio), el arrendador está en pleno derecho de solicitar la restitución del inmueble. En el caso de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para otros usos, la continuación sin oposición genera un contrato por tiempo indeterminado.

Criterios Doctrinales y Jurisprudenciales

La doctrina venezolana ha interpretado la figura de la prórroga legal como una medida de protección al arrendatario, buscando evitar desalojos intempestivos y garantizar la continuidad del uso del inmueble por un tiempo adicional razonable.

La jurisprudencia ha sido consistente en reconocer el carácter obligatorio de la prórroga para el arrendador cuando el arrendatario manifiesta su voluntad de acogerse a ella dentro de los términos legales.

Es importante destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha ratificado el criterio según el cual, vencida la prórroga del arrendamiento de un local comercial, el propietario puede exigir la entrega o el secuestro del inmueble (Sentencia N° 1664, de fecha 03 de octubre de 2006).

Conclusión

La prórroga legal es un derecho importante que asiste a los arrendatarios en Venezuela, permitiéndoles una extensión del contrato de arrendamiento bajo las condiciones previamente acordadas. Es crucial distinguir la ley aplicable según el destino del inmueble arrendado (vivienda, comercio u otros usos) para comprender los términos y plazos de la prórroga legal. Tanto si eres propietario como inquilino, entender estas diferencias es fundamental para asegurar relaciones contractuales justas y evitar futuros inconvenientes.

En Cedré Soluciones Legales, contamos con un equipo de profesionales expertos en materia de arrendamientos inmobiliarios que pueden asesorarte y brindarte el apoyo legal que necesitas. No dudes en contactarnos a nuestro whatsapp: 0424-415-3531 para cualquier consulta o requerimiento.

Fuentes:

  • Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
  • Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
  • Ley de Arrendamientos Comerciales.
  • Sentencia N° 1664 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de octubre de 2006.

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