TSJ: Límite del Despacho saneador en materia laboral

Mediante sentencia Nº292 de fecha 8 de agosto del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratificó el criterio sobre el alcance del despacho saneador, el cual es asegurar que la demanda y los actos procesales estén libres de errores formales que puedan provocar futuras nulidades o reposiciones, lo que contribuye a la celeridad y eficacia de la justicia, por lo que, no pueden suplir las obligaciones que competen exclusivamente a las partes, aduciendo lo siguiente:

“En este sentido, es importante resaltar la figura del despacho saneador, establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual  señala  lo siguiente:

Artículo 124.  Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.

La norma transcrita otorga al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la potestad de revisar la demanda, y en caso, que se compruebe que la misma no cumple con los requisitos de forma establecidos por el artículo 123 eiusdem, debe ordenar su corrección, para una vez transcurrido el plazo dado a tal efecto, proceda a pronunciarse sobre la admisión de la misma, configurándose de esa manera el primer despacho saneador previsto en el proceso laboral, el cual tiene por finalidad la depuración del mismo, de aquellos defectos formales que impidan u obstaculicen el ejercicio del derecho a la defensa del demandado.

En este sentido, dada la naturaleza jurídica de esta institución, el procedimiento laboral ha atribuido al juzgador, la facultad de director del proceso y no como un simple espectador, cuya obligación es controlar la demanda y la pretensión en ella contenida, para obtener una sentencia ajustada a derecho.

Al respecto, esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 248 de fecha 12 de abril de 2005 (caso: Hildemaro Vera Weeden contra Cervecería Polar, C.A.), ratificado en el fallo N° 148 del 12 de agosto de 2022 (caso: Gilberto Mibelli Díaz contra Gastón Silverio Uzcátegui La Roca), estableció con relación a la figura del despacho saneador, que constituye un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia, sin ocuparse de declaratorias de nulidad y reposiciones que pudieron evitarse si el Juez competente hubiese tenido el cuidado de subsanar los errores formales antes de proseguir a otra etapa del juicio.

En el presente caso, la parte actora en el libelo cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente respecto a la indicación del objeto de la demanda, pues su reclamo se basó en el cobro de prestaciones sociales, días adicionales, bono vacacional y utilidades correspondiente al año 2018, por lo que, los errores de cálculos en las percepciones salariales señaladas en el escrito libelar no pueden ser subsanadas mediante el despacho saneador, en virtud que los jueces están impedidos de suplir obligaciones que sólo competen a las partes, en virtud de que el juzgador sólo es conocedor del derecho en atención al principio iura novit curia; en consecuencia, el cálculo indicado en el escrito libelar no es vinculante en su decisión, pues el sentenciador va a aplicar la norma que considere adecuada a fin de resolver la controversia, motivos que conducen a declarar improcedente el alegato formulado por la parte demandada con relación al despacho saneador. Así se decide”.

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