¿Quién paga los servicios públicos y condominio en el arrendamiento inmobiliario en Venezuela?

En la relación arrendaticia, la claridad y el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes son de suma importancia para asegurar una convivencia armónica y evitar futuros conflictos legales.

Uno de los puntos que a menudo genera incertidumbre es el relativo al pago de los servicios públicos y los gastos de condominio. En Cedré Soluciones Legales e Inmobiliarias, nos enfocamos en ofrecer una guía clara a nuestros clientes para que tanto arrendadores como arrendatarios conozcan sus deberes y derechos.

¿Quien paga los servicios públicos y en el condominio en la relación arrendaticia en Venezuela?

La normativa venezolana establece de manera clara quién debe asumir el pago de los servicios públicos y los gastos de condominio en los contratos de arrendamiento.

En el Arrendamiento de Vivienda 🏠

Según la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el arrendatario (inquilino) tiene la obligación de pagar los servicios públicos domiciliarios, como el agua, la electricidad y el gas. Estos pagos deben ser por el consumo individual que se genere dentro de la vivienda que se arrienda. Sin embargo, el arrendador (propietario) es el responsable de los gastos de condominio y las cuotas correspondientes al inmueble. Esto incluye el mantenimiento de áreas comunes, ascensores, seguridad, etc., a menos que se pacte lo contrario en el contrato, siempre y cuando no se contravenga la ley.


En el Arrendamiento de Locales Comerciales 💼

En el caso de los locales comerciales, la Ley de Arrendamientos de Uso Comercial regula la situación. Esta ley permite una mayor flexibilidad contractual. Las partes pueden acordar quién asumirá los gastos de servicios públicos y de condominio. Es común que el contrato establezca que el arrendatario será responsable de todos estos pagos, incluyendo los servicios públicos y las cuotas de condominio que correspondan al local. No obstante, en ausencia de un acuerdo explícito, el arrendador sigue siendo el responsable de los gastos de condominio.


En oficinas y galpones no comerciales

Para el arrendamiento de oficinas y galpones que no sean de uso comercial, rige la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (del 20 de septiembre de 1999). Esta ley establece que las partes pueden pactar libremente las condiciones del contrato, incluyendo las responsabilidades sobre los servicios públicos y los gastos de condominio. En la práctica, es habitual que el arrendatario asuma estos costos, sin embargo, debe estar expresamente establecido en el contrato para evitar controversias. La redacción de un acuerdo claro y preciso es fundamental para definir quién asume estos pagos.


Es fundamental que cada contrato de arrendamiento detalle de manera precisa las obligaciones financieras de ambas partes para evitar futuros conflictos. En Cedré Soluciones Legales e Inmobiliarias, recomendamos que se busquen asesorías legales para la redacción y revisión de cualquier contrato de arrendamiento, garantizando así el cumplimiento de la ley y protegiendo los intereses de ambas partes.

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