La dolarización de facto ha normalizado los contratos de arrendamiento fijados en dólares. Si bien el espíritu de la ley venezolana promueve el bolívar, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha validado la autonomía de las partes para pactar el pago en moneda extranjera.
Sin embargo, no todo es tan sencillo. En Cedré Soluciones Legales e Inmobiliarias, le explicamos los detalles que todo arrendador y arrendatario deben conocer para evitar vicios que invaliden la cláusula o el pago.
La Base Legal: Autonomía de la Voluntad y Sentencias del TSJ
Tras la flexibilización cambiaria y la derogación de la Ley de Ilícitos Cambiarios, el TSJ ha reafirmado el principio de la autonomía de la voluntad, permitiendo que las partes pacten libremente el precio y la moneda del canon de arrendamiento, sea esta bolívares o una moneda extranjera (dólar o euro).
Punto Clave: El pacto en dólares es legal, siempre y cuando esté expresado claramente en el contrato y sea de mutuo acuerdo.
El Desafío: La Conversión a Bolívares
Aquí es donde reside el principal reto para los contratos en moneda extranjera.
- En lo Privado: Las partes suelen manejar el pago en efectivo o transferencia entre cuentas bancarias en moneda extranjera, según lo pactado.
- En lo Judicial: Si el arrendador debe demandar el cobro de cánones vencidos, la deuda debe ser convertida a bolívares. El criterio judicial exige que la conversión se realice a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) del día en que el pago debió efectuarse (o del día de la consignación, si se trata de un pago por consignación judicial).
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