Caracas, 12 de noviembre de 2025
215° y-166°
RESOLUCIÓN N° 2025-0022
De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 79 numeral 7° del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 2 a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, mediante la cual se propugna una entre otros valores superiores la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas de la República y especialmente para los justiciables en las materias de orden social; a saber: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Laboral y Agrario.
CONSIDERANDO
Que el Estado Social de Derecho a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la concepción recogida en la Sentencia N° 85 del 24 de enero de 2002, emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante la cual consagra al Estado Social de Derecho como un concepto que persigue equilibrar las relaciones jurídico procesales de personas que en sus relaciones son, en alguna forma, reconocidos por la propia ley como débiles jurídicos, o que se encuentran en una situación de inferioridad con otros grupos o personas, que por la naturaleza de sus relaciones, están en una posición dominante con relación a ellas y para evitar tal desequilibrio, la Constitución y las Leyes determinan cuáles materias son de interés social (Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Laboral y Agrario, por ejemplo), o utilizan expresiones que permiten reconocer en que específicas áreas de las relaciones humanas existen personas en posiciones de desigualdad. De esta manera se ha venido formando a través de los últimos años un mapa de quiénes son los sujetos protegidos por el Estado Social.
CONSIDERANDO
Que en materia de la niñez y la adolescencia de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es obligación del Estado tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas a favor de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual es deber de este Alto Tribunal proporcionar mecanismos para garantizar la administración de justicia en forma célere y próxima a las usuarias y a los usuarios, así como asumir las medidas necesarias para lograr el mejor aprovechamiento de las herramientas tecnológicas disponibles, con el fin de materializar un sistema de justicia eficaz y eficiente.
CONSIDERANDO
Que en materia Laboral, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, orienta a la legislación procesal, la organización de los tribunales y la administración del trabajo ofrecer a los trabajadores y a las trabajadoras, patronos y patronas, mecanismos que faciliten la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia orientada entre otros por los principios de uniformidad, brevedad, gratuidad, celeridad, inmediatez, sencillez, eficacia, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, atendiendo el debido proceso, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
CONSIDERANDO
Que en materia Agraria, el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorgan a esta materia un carácter social, con especial trámite procesal al conceder a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la potestad de conocer los asuntos relacionados con la materia Agraria, es por ello que en los artículos 154 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prevén que la jurisdicción agraria es el instrumento fundamental para la realización de la Justicia, regido por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley Infogobierno, la cual contempla en sus artículos 1 y 2 el uso de las tecnologías de información aplicables a todos los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional, con el fin de mejorar la gestión pública y con el propósito de facilitar el establecimiento de las relaciones entre el Poder Público y las personas a través de dichas tecnologías de información. Así, en su artículo 5, reconoce a la actuación electrónica como capaz de producir efectos jurídicos, al igual que el documento electrónico que contiene un dato, diseño o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos jurídicos. En virtud de ello, es obligación del Poder Público en general y del Poder Judicial en particular en concordancia con el único aparte del artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, utilizar las tecnologías de información en las relaciones con los justiciables, mediante trámites transparentes y expeditos, esto, sin menoscabo de lo previsto en las normas procesales aplicables a cada materia.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Infogobierno, en concordancia con los principios que inspiraron los artículos 85, 92, 93 y 126 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en garantía del Principio de Igualdad de las partes aplicado a las notificaciones y citaciones que requieran según la norma procesal correspondiente, su publicación en periódicos de circulación nacional o local en las materias de orden social arriba descritas, se hace necesario conceder a los justiciables, acceso a la información pública a través de los medios electrónicos disponibles en el portal Web de este Máximo Tribunal, que ostente igual grado de confiabilidad y seguridad que la proporcionada por los medios tradicionales impresos, así como recibir y tramitar por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Social dichas notificaciones y citaciones que a tal efecto acuerden los circuitos judiciales y tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Laboral y Agrarios, de las distintas circunscripciones judiciales del país, a fin de ser publicadas en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de las tecnologías de información, cuando no sea posible recurrir a los medios más efectivos como el caso de la notificación personal.
CONSIDERANDO
Que el artículo 120 de la Ley de Reforma de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que: “… El Tribunal Supremo de Justicia y sus órganos auxiliares deberán crear, mantener y actualizar un sistema de información físico y electrónico que contenga, entre otros, el esquema actualizado de su organización y funcionamiento, así como un mecanismo de comunicación e información electrónica disponible para todas las personas”; y en consecuencia, esos mecanismos de comunicación e información electrónica deben estar disponibles para todas las personas y en especial para los justiciables en las materias de orden social, por tratarse de una herramienta que posibilita la comunicación electrónica.
CONSIDERANDO
Que la arquitectura Constitucional y legal inherente al Estado Social, el acceso a nuevas tecnologías de información, y el ejercicio efectivo de los derechos colectivos e individuales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, crea obligaciones y deberes al Estado para favorecer la celeridad procesal y proteger a los justiciables en las materias de orden social; particularmente las de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Laboral y Agrario.
RESUELVE:
LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES EN LA GACETA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN LAS MATERIAS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LABORAL Y AGRARIA
Artículo 1. Esta resolución tiene por objeto establecer las normas generales que regularán la práctica de citaciones y notificaciones en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de Protección de Niños, Niña y Adolescente, Laboral y Agraria, que requieran según la norma procesal correspondiente, su publicación en periódicos de circulación nacional o local.
Artículo 2. Cuando fuera imposible la notificación o citación personal de cualesquiera de las partes, bien sea porque se ignore su paradero o se desconozcan los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, en los procedimientos que se ventilen en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Laboral y Agrarios, los jueces podrán acordar, a solicitud de parte, practicar la citación o notificación en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la fijación de un cartel o edicto, que contendrá la identificación completa de las partes y del Tribunal, el objeto de la pretensión, el término de comparecencia que sea aplicable y la clara advertencia de las consecuencias procesales.
Artículo 3. Una vez hecha la solicitud por alguna de las partes del proceso, el Tribunal de la causa previa revisión de los requisitos de procedencia, acordará mediante auto expreso, la publicación en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del cartel o edicto respectivo. Una vez suscritas las actuaciones pertinentes y agregadas al expediente, procederá a digitalizarlas, utilizando procedimientos de escaneo del documento en formato PDF, a fin de ser remitidas vía correo electrónico dirigido a la Secretaría de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal de la causa deberá evidenciar el envío del correo contentivo de la notificación o citación, mediante el soporte impreso que se agregará al expediente.
Artículo 4. La Secretaría de la Sala de Casación Social, una vez verificada la conformidad de las notificaciones o citaciones con los lineamientos de esta resolución, procederá a imprimir el cartel o edicto correspondiente. En caso de incumplimiento de los parámetros fijados en ésta resolución, se dejará constancia de ello vía electrónica en el acuse de recibo, señalando de forma sucinta su no conformidad, debiendo el operador de justicia subsanar los defectos que observe la Sala para materializar la misma.
Artículo 5. Llenos los extremos a que se refiere los artículos 2 y 3 de ésta resolución, la Secretaria o Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, remitirá mediante oficio dirigido a la Gaceta Judicial de este Máximo Tribunal, la copia simple del cartel o edicto respectivo, dentro de los tres días de despacho siguientes al acuse de recibo del correo electrónico.
Artículo 6. Las notificaciones y citaciones que se publiquen en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tendrán fuerza de documento público y gozaran de los efectos procesales en el expediente, vencido el término de diez días de despacho siguientes a la consignación que haga la secretaria o secretario del Tribunal de la causa, de oficio o a impulso de la parte interesada, a la luz de lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 7. Las publicaciones de las notificaciones o citaciones a que se refiere la presente resolución se harán bajo la modalidad de Gaceta Judicial Extraordinaria.
Artículo 8. Los lineamientos a que se refiere la presente resolución no impiden que las partes puedan hacer uso de los medios tradicionales previstos en las normas procesales aplicables.
Artículo 9. A los fines de la ejecución de las solicitudes a que se refiere la presente resolución se crea la dirección de correo electrónico notificacionesyedictosscs@tsj.gob.ve. También estarán disponibles para cualquier información adicional las líneas telefónicas 0212-801-9257 / 0212-801-9258.
Artículo 10. La Secretaría de la Sala de Casación Social deberá contar con un sistema informático de alerta sobre la recepción diaria de mensajes de datos en la dirección de correo electrónico antes indicada, sin perjuicio del deber de revisar diariamente, al cierre de la oficina de atención al público, el buzón de entrada de dicho servicio.
Artículo 11. Las solicitudes recibidas fuera del horario de atención al público, de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., se entenderán entregadas al día hábil siguiente.
Artículo 12. Corresponde a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo, velar por la correcta ejecución e implementación de la presente resolución.
Artículo 13. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215 de la Independencia y 166º de la Federación.
LA PRESIDENTA,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ TANIA D´ AMELIO CARDIET
LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,
MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON JUAN CARLOS HIDALGO ANDARES
FANNY MÁRQUEZ CORDERO JOSE LUIS GUTIÉRREZ PARRA
CARMEN MARISELA CASTRO GILLY CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA
CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
ELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONA MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
EL SECRETARIO,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO