El contrato de arrendamiento en Venezuela: Cláusulas indispensables para proteger tu inmueble en 2026

Por: Abg.Jaime Antonio Cedré Carrera – Cedré Soluciones Legales e Inmobiliarias

Alquilar un inmueble en Venezuela en 2026 sigue siendo un negocio rentable, pero solo si se blinda jurídicamente desde el día uno. Uno de los errores más comunes que vemos en nuestro escritorio jurídico es utilizar «modelos genéricos» de internet que mezclan normativas incompatibles.

Para proteger tu patrimonio, lo primero que debes saber es que en Venezuela no existe una sola ley de alquileres, sino tres regímenes distintos que dependen exclusivamente del uso que se le dará al inmueble. Aplicar la ley equivocada puede hacer que tu contrato sea nulo o, peor aún, que pierdas el control de tu propiedad.

A continuación, depuramos los mitos y te explicamos las cláusulas indispensables para este año, basadas en la normativa vigente y la jurisprudencia más reciente del TSJ.

1. El Primer Paso: Identifica tu Marco Legal (Las 3 Leyes)

Antes de redactar la primera cláusula, debes saber bajo qué paraguas legal estás:

  1. Uso Comercial (Locales, Tiendas, Galpones Comerciales): Se rige por la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (2014). Permite mayor libertad en la fijación del canon (Fijo -CAF-, Variable o Mixto -CAM-) y establece reglas claras para el desalojo.
  2. Uso de Vivienda: Se rige por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011). Es la normativa más proteccionista del inquilino y requiere la intervención de la SUNAVI.
  3. Uso Profesional y «Residual» (Oficinas, Consultorios, Colegios, Industrias no comerciales): Aquí aplica la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999. Ojo con esto: Muchos creen que esta ley está derogada, pero como hemos explicado en artículos anteriores, sigue vigente para todo lo que no sea vivienda ni comercio. Es el régimen que otorga mayor libertad contractual a las partes.

2. Cláusulas Indispensables para tu Contrato en 2026

Una vez definida la ley, estas son las cláusulas que no pueden faltar para blindarte contra la inflación y los impagos:

A. El Canon en Moneda Extranjera (Blindaje Anti-Inflación)

Ya no es un tabú ni un riesgo. La Sala de Casación Civil del TSJ, en su Sentencia N° 335 del 06 de junio de 2024, ratificó la validez de pactar cánones en moneda extranjera.

  • La Cláusula: Debes establecer el canon en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) como moneda de cuenta y de pago exclusivo, amparándote en el Convenio Cambiario N° 1 y el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
  • El Error a evitar: No uses «referenciales» en Bolívares si tu intención es cobrar en divisas. La jurisprudencia actual permite exigir el pago en la moneda pactada.

B. La «Tácita Reconducción» (El Enemigo Silencioso)

Como explicamos en nuestro post sobre la Tácita Reconducción, si el contrato vence y el inquilino sigue pagando sin que tú digas nada, el contrato se renueva automáticamente por tiempo indeterminado.

  • La Cláusula: Debes incluir una cláusula que obligue a notificar la voluntad de no renovar con antelación (mínimo 30 días) y establecer que la recepción de pagos posteriores al vencimiento no implica una renovación del contrato, sino una indemnización por uso.

C. La Prórroga Legal (No es igual para todos)

No inventes lapsos de prórroga; la ley es de orden público.

  • En Comercial: Según el Art. 26 de la Ley de Uso Comercial, la prórroga es obligatoria para el arrendador y optativa para el inquilino. Va desde 6 meses (para contratos de 1 año) hasta 3 años.
  • En Vivienda: Los lapsos son distintos y también obligatorios.
  • El Error a evitar: Intentar que el inquilino renuncie a la prórroga legal en el contrato. Esa cláusula es nula. Lo correcto es calcularla bien y preverla en la duración del negocio.

D. Garantías Reales: ¿Depósito o Fianza?

La ley prohíbe el «doble blindaje» (pedir depósito Y fianza a la vez) en materia comercial y de vivienda.

  • Recomendación: Para locales comerciales y oficinas, el Depósito en Garantía (máximo 3 meses según la Ley Comercial) suele ser más práctico para cubrir daños menores y servicios. Sin embargo, para contratos de alto valor, una Fianza de Fiel Cumplimiento notariada puede ofrecer una cobertura más robusta ante incumplimientos graves.

E. Arbitraje y Resolución de Conflictos

Los tribunales pueden ser lentos. Para contratos de oficinas (Ley del 99) o comerciales de gran envergadura, sugerimos una cláusula de arbitraje.

  • Tip de Cedré Soluciones Legales e Inmobiliarias: No te ates a cámaras arbitrales costosas si el canon es bajo. Establece un arbitraje independiente o asegúrate de que los costos del centro de arbitraje sean proporcionales a la cuantía del contrato.

¿Necesitas redactar o revisar tu contrato?

No arriesgues tu patrimonio con un «copia y pega». En Cedré Soluciones Legales e Inmobiliarias analizamos si tu inmueble califica como comercial, oficina o vivienda y redactamos un traje a la medida de tus necesidades para este 2026.

📍 Visítanos: Centro Comercial Prebo, Piso Oficinas, Oficina 31, Valencia, Estado Carabobo.

«https://wa.me/584244153531«>📱 Agendar Cita por WhatsApp (+58 424-4153531)</a></div>

🌐 Web: www.cedreabogados.com

Deja un comentario