En el dinámico entorno legal de Venezuela, la línea entre un incumplimiento de contrato y un delito penal a veces intenta ser borrada malintencionadamente. En Cedré Soluciones Legales e Inmobiliarias, ponemos bajo la lupa estas situciones a la luz de la Ley y de la jurisprudencia para proteger a nuestros clientes de prácticas que el propio Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha calificado de inaceptables.
Un claro ejemplo de esto, La reciente Sentencia Nro. 268 de la Sala de Casación Penal (23 de mayo de 2024) marca un hito en la lucha contra la criminalización de los conflictos civiles y mercantiles.
El Caso de la Sentencia 268: Estafa vs. Incumplimiento
El fallo tuvo su origen en una disputa comercial por una inversión de 450.000 dólares relacionada con un paquete accionario. A pesar de que el querellante intentó procesar el caso como un delito de Estafa, el TSJ ratificó el sobreseimiento de la causa.
La Sala fue contundente al establecer que, cuando existe una relación contractual y no se demuestra un engaño inicial con fines criminales, el asunto pertenece exclusivamente a la jurisdicción civil o mercantil.
Alto al «Terrorismo Judicial»
Lo más trascendental de esta sentencia es el uso del término «Terrorismo Judicial». El TSJ advierte que:
- Es una mala praxis utilizar la maquinaria penal para coaccionar el cumplimiento de obligaciones civiles.
- Esta práctica desnaturaliza el proceso penal y genera una inseguridad jurídica alarmante.
- El Ministerio Público tiene instrucciones claras (Circular DFGRDGSJ-3-016-2021) de no permitir que su ente sea usado como medio de presión en causas que no le competen.
El Abuso en el Sector Arrendaticio: Las «Invasiones Simuladas»
Esta doctrina cobra especial relevancia en el ámbito inmobiliario. Actualmente, observamos con preocupación cómo algunos propietarios o apoderados intentan saltarse los canales regulares (SUNAVI o tribunales civiles) simulando el delito de invasión contra inquilinos con los que mantienen una relación arrendaticia vigente o en proceso de resolución.
¿Por qué lo hacen? Buscan someter a la persona a un proceso penal angustioso y desproporcionado para forzarla a abandonar el inmueble o aceptar acuerdos que vulneran sus derechos legales.
La Sentencia 268 es el escudo legal perfecto ante estos casos: si hay un contrato o una ocupación consentida previa, no hay invasión, ni hay estafa, hay una disputa civil que debe resolverse por las vías legales correspondientes, sin amenazas de cárcel.
Blindaje Legal con Cedré Soluciones Legales e Inmobiliarias
No permitas que la coacción sustituya al debido proceso. Ya seas propietario o inquilino, la clave está en una estrategia legal técnica y apegada a la ley.
En nuestra firma, utilizamos estos precedentes para desestimar denuncias temerarias y asegurar que cada conflicto se resuelva en la jurisdicción que le corresponde, garantizando tu tranquilidad y la de tu patrimonio.
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