Por: Cedré Soluciones Legales e Inmobiliarias
La homologación de sentencias extranjeras en Venezuela (Exequátur) es un procedimiento que exige rigor técnico, especialmente cuando existen niños, niñas o adolescentes involucrados. Una de las dudas procesales más frecuentes radica en determinar qué tribunal es el competente para conocer la causa.
Mediante reciente pronunciamiento, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha ratificado un criterio delimitador fundamental: la naturaleza contenciosa o voluntaria del divorcio dictado en el extranjero define la jurisdicción en Venezuela. A continuación, presentamos el análisis técnico de esta decisión.
Ficha Técnica de la Sentencia
| Elemento | Detalle |
| Tribunal | Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social) |
| Fecha de Resolución | 9 de junio de 2026 |
| Expediente | N° AA60-S-2025-000450 |
| Magistrada Ponente | Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez |
| Partes | Zuleima M. Subero (Solicitante) vs. Oswal V. Urbina |
| Materia | Solicitud de Exequátur (Divorcio Contencioso Extranjero) |
Resumen Analítico
1. Los Hechos y el Iter Procesal
La parte solicitante interpuso una demanda de exequátur para darle fuerza ejecutoria en Venezuela a una sentencia de divorcio dictada en 2021 por la Corte del Condado de Miami-Dade (Florida, EE. UU.). En dicha sentencia extranjera se disolvió el vínculo matrimonial y se establecieron las instituciones familiares (patria potestad, custodia y régimen de convivencia) respecto a dos hijas menores de edad.
Inicialmente, la solicitud fue presentada ante los tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en Caracas. Sin embargo, el Tribunal Superior Quinto se declaró incompetente y declinó el conocimiento de la causa hacia la Sala de Casación Social del TSJ.
2. El Criterio Jurídico (Ratio Decidendi)
El nudo de la controversia a resolver por la Sala consistió en definir su propia competencia funcional. Para ello, el TSJ trazó una línea divisoria clara basándose en sentencias vinculantes previas (N° 51/2014 de la Sala Constitucional y N° 079/2022 de la Sala Social):
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Divorcios de Jurisdicción Voluntaria (No contenciosos): Cuando el divorcio extranjero es de mutuo acuerdo (incompatibilidad de caracteres, separación de hecho) y existen menores de edad, la competencia recae sobre los Juzgados Superiores de Protección (LOPNNA) del lugar de residencia de los menores.
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Divorcios Contenciosos (Litigiosos): Cuando la sentencia extranjera deriva de un juicio contencioso (con demanda y contraparte) y tiene incidencia directa sobre menores de edad, la competencia recae excepcionalmente en la Sala de Casación Social del TSJ.
Al analizar el texto de la sentencia de Florida, la Sala constató que se trató de un proceso donde figuró un demandante, un demandado (citado por edictos) y una declaratoria de «incumplimiento» (rebeldía), lo que le otorga un carácter eminentemente contencioso.
3. La Decisión
Por las razones expuestas, la Sala de Casación Social se declaró competente para conocer el exequátur de la sentencia de divorcio extranjera. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la propia Sala para que proceda a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud.
Implicación Práctica para Abogados y Clientes:
Si un ciudadano venezolano se divorcia en el extranjero y tiene hijos menores, el abogado patrocinante en Venezuela debe analizar exhaustivamente el tipo de procedimiento extranjero antes de solicitar el exequátur. Interponer la acción ante el tribunal equivocado (LOPNNA vs. TSJ) genera reposiciones inútiles, declinatorias de competencia y un retardo procesal de meses o años para el cliente.
En Cedré Soluciones Legales e Inmobiliarias dominamos los procedimientos de derecho internacional privado y jurisdicción de protección familiar. Si requieres homologar una sentencia extranjera en Venezuela, asegurar la validez de tu estado civil o proteger el patrimonio inmobiliario derivado de la liquidación conyugal, contáctanos para estructurar tu estrategia legal a través de nuestro WhatsApp Business: 0424-415-3531.
