Efectos legales de vivir en concubinato

Muchas parejas deciden huir de las solemnidades y de los gastos del matrimonio para hacer una vida en común.

Ahora bien, pocos conocen las verdaderas implicaciones de esta decisión.

Lo primero que quiero decirte, es que el concubinato es una especie de la unión estable de hecho y requiere para surtir efectos legales que se declare judicialmente.

Esa declaratoria judicial se impulsa en la mayoría de los casos, por la separación o muerte de uno de los concubinos para establecer los derechos patrimoniales de la comunidad de gananciales.

Una vez es declarado el concubinato por el Tribunal competente, a través de una acción mero declarativa, derivan los siguientes efectos legales:

1) Patrimoniales:

a) Los bienes adquiridos en el tiempo de duración del concubinato son de la pareja 50-50.

b) Se declara el nacimiento de los derechos hereditarios del concubino en caso de muerte del otro.

2) Familia: se presume que los hijos nacidos dentro del concubinato son de la pareja.

Existen muchos medios probatorios para probar el concubinato. Sí necesitas asesoría para saber más al respecto, solo debes hacer click aquí CLICK

Elaborado por: Abg.Jaime Cedré Carrera @jaimecedre

PYMES: Una forma económica de registrar una empresa en Venezuela

¿Qué es una PYME?

PYME son las siglas que utilizamos a la hora de referirnos a la Pequeña y Mediana Empresa. Pero, ¿Cómo logramos diferenciar las Pequeñas y Medianas Empresas de las grandes industrias? Es sencillo: las PYMES son las empresas que poseen un límite de trabajadores y facturaciones anuales prefijados por el Estado o región donde la empresa se encuentra constituida. Aunque este concepto queda reducido a la producción de la empresa y la cantidad de sus trabajadores, la calificación de la misma como PYME va a variar de acuerdo al territorio.

En la legislación venezolana, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Intelectual es el instrumento jurídico que delimita y define en este caso, la Pequeña y Mediana Industria (PYMI). El artículo 5, ordinal 1 la define como: “Toda unidad organizada jurídicamente con la finalidad de desarrollar un modelo económico productivo mediante actividades de transformación de materias primas en insumos, en bienes industriales elaborados o semi-elaborados, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad”.

Según esta misma ley, consideramos que se trata de una Pequeña Industria cuando poseen una nomina promedio anual de hasta 50 trabajadores y una facturación anual de hasta 200.000 Unidades Tributarias.

Asimismo, una compañía es una Mediana Industria cuando está comprendida por una nómina promedio anual de hasta 51 trabajadores y una facturación anual desde 200.001 hasta 500.000 Unidades Tributarias.

Las Pequeñas y Medianas Empresas, o como se denominan en Venezuela, Pequeñas y Medianas Industrias tienen el potencial de ser un músculo financiero para el País, y esto se evidenció durante el 2020 ya que aún en medio de una pandemia surgieron nuevos emprendimientos. Debido a esto, el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional según lineamientos dados por el Ejecutivo Nacional con la finalidad de apoyar estas iniciativas económicas, ofrece a las Pequeñas y Medianas Empresas la simplificación del trámite para el registro de las PYMES en tres sencillos pasos:


Esta modalidad cuenta con la exoneración de impuestos de Registros y Notarías, SENIAT e Impuestos Municipales hasta diciembre de 2021. No obstante, a diferencia del trámite ordinario, no se admite que sea realizado por un abogado a menos que se trate de un emprendimiento propio; en este caso, quien precede el trámite debe ser quien es designado como presidente de la compañía en el Acta Constitutiva de la misma.

Sin embargo, no estarás solo en el Registro de tu empresa, nosotros te guiaremos en el paso a paso para que la constitución sea realizada con éxito, escríbenos aquí CLICK y te damos más información.

Elaborado por: Abg.Isabel Hands-

SAREN: Ya puedes registrar tu empresa en línea

Para registrar tu empresa o emprendimiento sigue los siguientes pasos:
Como parte del proceso de simplificación de trámites, brindar atención oportuna y expedita al pueblo venezolano, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), habilita este lunes 02 de agosto de 2021, disponible en esta primera etapa para el Distrito Capital, el Estado Bolivariano de Miranda y La Guaira, el Sistema de Solicitudes en Línea en el portal web de la institución: http://www.saren.gob.ve.

Así lo dio a conocer el Director General del Saren, Abel Durán, quien además explicó el proceso paso a paso.



Para poder acceder a la solicitud en línea, el Director General del Saren indicó que las partes involucradas deberán seguir los siguientes pasos:

Ingrese a la página web del Saren: http://www.saren.gob.ve.
Ubique la pestaña de aplicaciones y haga click en “Trámites en Línea”.
Cree su usuario.
Inicie sesión.
Una vez dentro del sistema corresponderá efectuar las subsecuentes gestiones:

Reserve el nombre de su empresa.
Cargue los datos de la persona jurídica.
Registre a los accionistas, sus cédulas y el porcentaje de acciones.
Cargue los datos del abogado que visa el documento constitutivo.
Cargue los documentos solicitados en digital.
El sistema emitirá una Planilla Única Bancaria.
Formalice el registro en línea.
Para finalizar, las partes involucradas deben acudir a firmar en la fecha del otorgamiento.
Solo se irá al registro para realizar el otorgamiento del trámite acatando las medidas de bioseguridad, acotó Durán. Con este Sistema de Solicitudes en Línea se proporcionará a los interesados la posibilidad de realizar los trámites desde la comodidad de su hogar u oficina, obteniendo mayor agilidad y rapidez de respuesta por parte de la institución, disponible las 24 horas de los 365 días del año, porque ahora “En el Saren el trámite lo haces tú”.

Fuente: https://www.saren.gob.ve/?p=4231

Exequátur: Todo lo que necesitas saber

El exequátur es un procedimiento judicial, a través del cual, las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, pueden adquirir fuerza ejecutoria en otro país.



¿Cuáles son los efectos Jurídicos producidos por el reconocimiento de una sentencia
extranjera por los Tribunales Venezolanos?


Efecto Registral:
El reconocimiento conlleva a que se estampe una nota marginal de la sentencia de Exequátur de divorcio por los órganos competentes: Registro Civil, Registro Principal y Registro Electoral.


Efecto de Cosa Juzgada:
El cual impide que los Tribunales Venezolanos vuelvan a conocer de una separación judicial, un divorcio o una nulidad que ya ha sido resuelto por un juez extranjero.


Efecto Constitutivo:
La Sentencia Extranjera tendrá efectos jurídicos frente a terceros en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que sea estampada una nota marginal de la sentencia del Exequátur de divorcio por los órganos competentes: Registro Civil, Registro Principal y Registro Electoral.

¿Dónde se solicita el Exequátur?
La Solicitud de Exequátur debe realizarse ante el Juzgado o Tribunal
correspondiente, según la materia de su competencia para decidir y la que verse la sentencia extranjera.

Procedimiento de exequátur según el Código de Procedimiento Civil (.C.P.C) Venezolano:


La solicitud de exequátur (libelo de demanda): se debe presentar por escrito, en la cual la persona exprese, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo siguiente: todo en forma autentica y legalizado por autoridad competente. (Art. 856 C.P.C.).


El Juez o Tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o denegarla, y por término de 20 días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o Ministerio Público.


Citación del demandado: la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria será citada conforme a las disposiciones del título IV del libro primero del C.P.C a fin que conteste la solicitud dentro de los diez días siguientes a su citación más el termino de distancia si lo hubiere. La citación de la parte a quien deba oírse, se practicará por medio de exhorto o comisión rogatoria, según lo dispuesto en el Código de Bustamante, si tuviere su
domicilio en el extranjero y careciere en el país de representación bastante, o en la forma establecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido.


Nombramiento del defensor ad litem: la falta de comparecencia de la parte contra la cual haya de obrar la ejecutoria, agotado ya todos los recursos de citación se le nombrara defensor ad litem. (Art. 853 C.P.C).


Contestación y sustanciación: en el acto de contestación deberán proponerse todas las cuestiones y defensas acumulativamente y el asunto se decidirá de mero derecho, con vista de los documentos auténticos que produjeren las partes, pero el T.S.J podrá de oficio si lo considerare procedente, disponer la evacuación de otras pruebas.

Por su parte, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su
ordinal 2º, establece:


“…Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia: …2º.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades
jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados
internacionales o la Ley.


Ahora bien:
¿Cuales son los Requisitos para que a la sentencia extranjera tenga fuerza ejecutoria en
Venezuela?
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01561 del 4 de julio del 2000,
estableció que debe aplicarse lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, quedando derogados los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, donde recepta los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela.

La Ley de Derecho Internacional Privado es la norma aplicar.
De acuerdo con el Artículo 53 (L.D.I.P) tenemos lo siguiente:

“Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan
los siguientes requisitos:

Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de
relaciones jurídicas privadas; Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio; Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado ante que se hubiere
dictado la sentencia extranjera”.


Sí necesitas aclarar tus dudas aquí te dejamos nuestro contacto: CLICK

Requisitos para el Registro de la Unión Estable de Hecho

Sí quieres huir de los gastos de la boda o quieres reconocer una unión estable y permantente que tengas con alguien para proteger tu familia legalmente, deberás acudir a la Oficina o Unidad de Registro Civil a los fines de manifestar tal situación al Registrador o Registradora Civil, para su inscripción en el Registro Civil.

Estos son los requisitos que deberás tener para registrar tu unión estable de hecho:

  •  Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los declarantes y de dos        testigos mayores de edad.
  •  Documento que acredite la disolución de vínculo matrimonial o unión estable de          hecho anterior, si es el caso.
  •  Acta de nacimiento de los hijos e hijas que se van a reconocer en el acto.
  •  Autorización de los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para disolver una Unión Estable de Hecho, se requiere efectuar la declaración ante las Oficinas o Unidades de Registro Civil, la cual podrá realizarse de forma conjunta o individualmente por uno de los integrantes de la pareja.

Cuando la disolución se produzca por la manifestación unilateral de uno de los unidos, la declaración sólo podrá efectuarse ante la Oficina o Unidad de Registro del lugar de residencia de la pareja y en este caso se deberá notificar personalmente a la otra persona del registro de la disolución.

¿Quieres saber más al respecto? Dale click aquí: CLICK


Fuente: Ley Orgánica de Registro Civil Capitulo VI De las uniones estables de hecho

¿Cúales son los efectos legales de vivir en concubinato ?

Muchas parejas deciden huir de las solemnidades y de los gastos del matrimonio para hacer una vida en común.

Ahora bien, pocos conocen las verdaderas implicaciones de esta decisión.

Lo primero que quiero decirte, es que el concubinato es una especie de la unión estable de hecho y requiere para surtir efectos legales que se declare judicialmente.

Esa declaratoria judicial se impulsa en la mayoría de los casos, por la separación o muerte de uno de los concubinos para establecer los derechos patrimoniales de la comunidad de gananciales.

Una vez es declarado el concubinato por el Tribunal competente, a través de una acción mero declarativa, derivan los siguientes efectos legales:

1) Patrimoniales:

a) Los bienes adquiridos en el tiempo de duración del concubinato son de la pareja 50-50.

b) Se declara el nacimiento de los derechos hereditarios del concubino en caso de muerte del otro.

2) Familia: se presume que los hijos nacidos dentro del concubinato son de la pareja.

Existen muchos medios probatorios para probar el concubinato. Sí necesitas asesoría para saber más al respecto, solo debes hacer click aquí CLICK

Elaborado por: Abg.Jaime Cedré Carrera @jaimecedre

¿Cúales son los requisitos para divorciarse en Venezuela?

Hasta hace 5 años atrás, divorciarse en Venezuela era una auténtica odisea. Los requistos legales para su materialización eran sumamente complicados.

Parejas vivían atadas al vínculo matrimonial, por la complejidad del asunto o el capricho de uno de los cónyuges.

Ahora, gracias al desarrollo de la jurisprudencia en Venezuela cualquier persona unida en matrimonio puede solicitar su disolución con tan solo su declaración de que no existe amor o existe incompatibilidad de carácteres.

El Tribunal competente para conocer de esta solicitud, dependerá del domicilio del matrimonio y de la existencia de hijos menores de edad del matrimonio.

En el caso de que no existan hijos en el matrimonio o que de existir sean mayores de edad, la competencia para conocer del divorcio, coresponderá al Tribunal de Municipio Civil de la localidad de la pareja y de existir hijos menores de edad, corresponderá el conocimiento del asunto, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los requisitos para iniciar el procedimiento de divorcio son:

  • Escrito de solicitud de divorcio elaborado por un abogado.
  • Poder de representación del abogado.
  • Acta de matrimonio.
  • Partida de nacimiento de los niños o adolescentes (En caso de que existan).
  • Capitulaciones matrimoniales (En caso de que exista).

Sí necesitas información adicional, no dudes en contactarnos accediendo al siguiente link: CLICK

Elaborado por: Abg. Jaime Cedré Carrera

¿Me puedo divorciar en Venezuela si estoy en el extranjero?

Debido a la migración venezolana, muchos compatriotas han decidido separarse en el extranjero sin poder formalizar la ruptura del vínculo matrimonial, debido a la falta de un estatus de residencia legal y de que en muchos casos, las parejas suelen estar en paises distintos.

Sin embargo, debido al desarrollo jurisprudencial en Venezuela, se ha permitido iniciar el proceso de divorcio con un poder especial de representación para que el abogado pueda ejercer la representación en ausencia de uno o incluso de los dos.

Ahora bien, ya aclarada esta duda, vamos a conocer más sobre el divorcio.

El divorcio es una de las instituciones jurídicas más solicitadas y de general conocimiento, resulta en la separación de dos personas que en determinado momento de sus vidas estuvieron enamorados y tuvieron la intención de constituir una familia, por diversas razones este vínculo afectivo se rompe y esto tiene consecuencias jurídicas que vamos a evaluar hoy, ¿estás pensando en divorciarte? Este artículo es para ti.

¿Qué es el divorcio?

Empecemos por definir al divorcio desde un punto de vista jurídico pero, sencillo de entender:

Es el proceso jurídico a través del cual, por medio de solicitud de los cónyuges, un tribunal sentencia la disolución del vínculo matrimonial.

Motivos ¿Podemos solicitar el divorcio si mi pareja y yo ya no nos queremos?

La jurisprudencia venezolana o lo que es lo mismo, los criterios de los tribunales encargados de aplicar justicia en su máxima instancia, con respecto al divorcio y sus motivos, han explicado:

En este sentido, se observa que el único acto jurídico válido que disuelve el matrimonio es el divorcio. Así tenemos, que el artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece siete (7) causales, las cuales en un principio tenían un carácter taxativo, en donde una vez probadas en juicio, disuelven el vínculo conyugal, lo cual supone un juicio de carácter contencioso regulado en el artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, mediante sentencia No. 693 de fecha dos (2) de junio de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció el siguiente criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano:

“…las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.

Y como te lo imaginarás esto es un punto a favor de la libertad individual de las personas, quienes no pueden ser obligadas a permanecer en comunidad si esta no es su voluntad. A mayor abundamiento o profundidad en el tema del desafecto, veamos qué ha dicho sobre este el criterio legal vigente y vinculante (Actual y obligatorio):

Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.

Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio, pues esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada.

Siendo así, el solo hecho de no soportarse: incompatibilidad de caracteres y la correspondiente introducción de la solicitud de divorcio para que esta incompatibilidad surte efectos a nivel jurídico, pueden dar lugar al divorcio. Habiendo dicho esto, ¿Qué requisitos necesitamos para solicitar el divorcio mutuo acuerdo ante un tribunal?

Requisitos:

  • Copia de Cédula de los Cónyuges.
  • Acta de matrimonio. (Original o Copia Certificada).
  • Voluntad de ambas partes para obtener el Divorcio.
  • Acta de nacimiento de hijos (mayores y menores) y copia de cédula de estos.

¿Cómo iniciar el procedimiento?

Es muy sencillo y de duración relativamente corta, tan solo contáctanos a través del siguiente enlace CLICK para despejar cualquier otra duda o solicitar un presupuesto y con gusto te atenderemos. NOTA: También puedes iniciar el procedimiento de divorcio incluso si sólo uno de los cónyuges quiere divorciarse o alguno de los 2 está fuera del país.