TSJ: Admisible intimación de honorarios en divisas

Mediante sentencia N° 128 del 27 de agosto de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que no puede declararse inadmisible una demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales solo por el hecho de que el monto esté establecido o calculado en moneda extranjera. Al respecto, se precisó:

TSJ: Condena al pago en divisas

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° RC 464 dictada en fecha 29.9.2021 en el caso: Promotora Key Point, C.A., consideró que sólo es posible condenar al pago en divisas en el caso de obligaciones contractuales, así señaló:

TSJ: Causa extraña no imputable

Mediante sentencia N° 152 del 19 de noviembre de 2020, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que la causa extraña no imputable suprime la relación de causalidad entre el daño sufrido por el acreedor y la conducta del deudor, ya que el perjuicio no proviene de la intención dañosa de éste ni de su negligencia, imprudencia o impericia, sino de un evento extraño e imprevisible que además resulta invencible, que impide de una u otra forma el cumplimiento en su oportunidad legal del obligado. Al respecto, determinó que:

Ojo: Apunto de vencerse el decreto de suspensión de pagos de cánones de arrendamiento

En la Gaceta Oficial N° 42.108 del 16 de abril 2021, se publicó la Resolución N° 011 dictada por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, mediante la cual se suspendió hasta el 7 de octubre de 2021 el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles utilizados como vivienda principal. El contenido de esa Resolución es el siguiente:

TSJ: Trasladado de prueba

Mediante sentencia N° 69 del 30 de julio de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró, las siguientes condiciones para que proceda el traslado de prueba: (i) Que las pruebas simples practicadas en un juicio primigenio son admisibles en otro posterior habido entre las mismas partes; (ii) Que esto sólo es posible si se han cumplido a cabalidad todas las formalidades procesales para su establecimiento en el juicio primigenio, esto quiere decir que fueron practicadas válidamente en el primer juicio; (iii) Por lo cual, de no constar la inobservancia de esas formalidades, bien pueden apreciarse en un juicio distinto; (iv) Que dicha posibilidad legal de traslado de prueba de un juicio primigenio a otro posterior, se encuentra respaldada en lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil derogado de 1916 y actualmente está prevista en el artículo 270 del vigente código adjetivo civil; (v) Que las pruebas evacuadas en un juicio, no tienen ningún valor cuando se presentan en otro juicio, si las partes del primer juicio son diferentes a las partes del otro en que se quieren hacer valer; (vi) La prueba para que tenga validez en su traslado, debió haber sido practicada en contradicción y control de las mismas partes; (vii) Que su aducción al nuevo proceso sea en copia autenticada; (viii) Que para su valoración, al juez se le asigna una doble función crítica, que consiste en el examen del medio de prueba trasladada, en cuanto a su correcto establecimiento en el juicio primigenio, y en cuanto a la autenticidad de las copias certificadas consignadas como pruebas; (ix) Que al cumplir con los requisitos para el traslado de prueba, no se hace necesario su ratificación en el proceso donde se llevan; (x) Que estén en juicio los mismos hechos; y (xi) Que los pedimentos sean idénticos. Al respecto, determinó que:

TSJ: Compra-venta de bienes de la comunidad conyugal

Mediante sentencia N° 52 del 19 de marzo de 2021, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que es nula la venta de un bien de la comunidad conyugal en ausencia del consentimiento de uno de los cónyuges. Al respecto, se precisó que:

TSJ: Recusación del Juez

Mediante sentencia N° 388 del 20 de agosto de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que que la etapa procesal en la que las partes pueden interponer una recusación y el juez inhibirse (a excepción de las causas donde el juez puede requerir del actor a raíz de la recepción del escrito de demanda, aclaraciones, complementos, pretensiones o reformas del escrito) es sólo desde que se dicte el auto de admisión de la demanda, pues es a partir de allí que la relación procesal efectiva comienza, cuando formalmente hay proceso, y cuando las partes pueden obrar en autos; no pudiendo actuar como tales en un proceso inexistente; por lo tanto, sólo después de la admisión de la demanda -auto de iniciación del juicio- es cuando las partes pueden recusar a los jueces, ya que en este momento existe un proceso donde los jueces van a actuar, y es también después de la oportunidad de dicho auto, cuando el juez puede inhibirse válidamente. En concreto, se afirmó que:

TSJ: Exequátur como requisito para actuar en juicio

Mediante sentencia N° 75 del 03 de agosto de 2021, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el exequátur ha sido definido por la Sala Político Administrativa como un medio judicial para hacer posible que fallos o resoluciones dictadas en un Estado extranjero tengan fuerza ejecutiva en otro, en este caso Venezuela. En particular, se señaló que:

¿Qué está pasando en los Registros inmobiliarios?

No salgo de mi asombro, como algunos Registros Inmobiliarios de Caracas, han convertido los aranceles de protocolización, como una alcabala maquiavélica para registrar las ventas de inmuebles.🧐

Requisitos para el Registro de la Unión Estable de Hecho

Sí quieres huir de los gastos de la boda o quieres reconocer una unión estable y permantente que tengas con alguien para proteger tu familia legalmente, deberás acudir a la Oficina o Unidad de Registro Civil a los fines de manifestar tal situación al Registrador o Registradora Civil, para su inscripción en el Registro Civil.
Estos son los requisitos que deberás tener para registrar tu unión estable de hecho: